Boletín nº 203 (22-10-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 6.716/2014

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de septiembre de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"SÉPTIMO. APROBACIÓN PROYECTO ACTUACIÓN PARA AMPLIACIÓN DE ALMAZARA Y DE PLANTA DE ENVASADO DE ACEITE PROMOVIDA POR ACEITES CALLEJA, SL

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de fecha 11 de septiembre de 2014, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor del PSOE (9), PP (5), PA (3) e IU-LV-CA (1), lo que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

Primero. Aprobar el Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable para Ampliación de Almazara y de Planta de Envasado de Aceite, en el Paraje Malpica, Parcela 62 del Polígono 11, promovido por Aceites Calleja, SL, en la Parcela de Referencia Catastral 14049A011000620000IP, Parcela 62 del Polígono 11, que tiene según Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica una superficie de 63.789 m², que forma parte de la Finca Registral Número 4312 con una extensión de 375.750 m², siendo la clasificación del Suelo según el PGOU Suelo No Urbanizable de carácter Natural o Rural Lomas de Campiña, con los siguientes condicionamientos:

1. Se vincula la superficie total de la parcela a la actividad prevista, conforme al artículo 67.d) de la LOUA, así como a la obtención de cuantas autorizaciones e informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, en especial las reguladas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

2. Se ha de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el promotor de la actividad constituida según el artículo 42.5.D) de la LOUA por:

-Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen del Suelo No Urbanizable de carácter Natural o Rural Lomas de Campiña.

-Al pago de la prestación compensatoria resultantes de la aplicación del 10% sobre los costes de la inversión a realizar según el Proyecto, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos y que se devengará al otorgamiento de la licencia preceptiva, y se destinará al Patrimonio Municipal del Suelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.5 de la LOUA.

-El propietario deberá asegurar la prestación de la garantía por cuantía mínima del diez por ciento del importe para cubrir los gastos que pudieran derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, de conformidad con el artículo 52.5 de la LOUA, y que se fijará en la Licencia de Obras.

-Solicitar la licencia de Obras en el plazo máximo de un año a contar desde la adopción del presente Acuerdo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5.D.c de la LOUA.

Segundo. Remitir certificación del presente acuerdo a la Delegación Territorial competente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía a los efectos que procedan.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a los interesados y publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 43.1.f) de la LOUA."

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Palma del Río, 24 de septiembre de 2014. Firmado electrónicamente por el Concejal-Delegado de Urbanismo, José Gamero Ruiz.

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