Boletín nº 203 (22-10-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 6.936/2014

A la vista del informe emitido por el Técnico del siguiente tenor literal:

INFORME QUE EMITE EL TÉCNICO, EN RELACIÓN A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SEGURIDAD VIAL (RDL 339/1990), Y DEL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN (RD 1424/2003)

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 7 de abril por la que se modifica el texto articulad de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se ha modificado algunos aspectos de los procedimientos sancionadores, tales como configuración de nuevas infracciones o cambio en la gravedad de las mismas. Por tanto se hace necesario modificar, en consonancia, el Decreto de 25 de mayo de 2010, por el que se aprobaron la codificación de infracciones y sanciones de tráfico, cuya competencia corresponde a este Ayuntamiento.

El técnico que suscribe propone la aprobación de Resolución del siguiente literal, junto con los anexos de codificación, referidos respectivamente a la modificaciones de la Ley de Seguridad Vial (RDL 339/1990), y del Reglamento General de Circulación (RD 1424/2003).

La Ley 6/2014, de 7 de abril (BOE Número 85, de 8 de abril), se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

La misma introduce, entre otras cuestiones que no ha lugar en la presente Resolución, una serie de modificaciones que afectan al Decreto de 25 de mayo de 2010, por el que se aprobó la codificación de infracciones y sanciones de tráfico. Cabe destacar la configuración de infracciones anteriormente no contempladas, así como la modificación del texto y/o la cuantía de otras preexistentes, a saber (referido siempre al RDL 339/1990):

-Se amplia el campo de prohibición de instrumentos, no sólo a los inhibidores, sino a los detectores de radar. (Artículo 11)

-Se prohíbe la conducción de un vehículo con presencia de drogas en el organismo (Artículo 12)

-Se agrava la conducta de no sometimiento a la prueba de detección de alcohol o drogas (Artículo 12)

-Se aumenta la sanción por conducir con una tasa de alcohol, superando en doble de la permitida, o habiendo sido sancionado en el año anterior por exceder la tasa de alcohol (Artículo 67)

-Se regula de forma más precisa la forma y condiciones para adelantar a los usuarios de ciclos y ciclomotores, estableciéndose nuevas infracciones por su incumplimiento (Artículo 34)

-Se establece la obligatoriedad del uso de casco de protección para los conductores y ocupantes de bicicletas y ciclos en circulación interurbana, y en urbana para los menores de 16 años (Artículo 47)

-Se sanciona como infracción muy grave el causar daño a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación, como consecuencia carencia o el incumpliendo la autorización administrativa para circular (Artículo 65)

-Se sanciona como infracción muy grave la caída a la vía cuando se cree peligro (Artículo 65)

-Se sanciona, muy gravemente, la realización de obras en la vía sin autorización, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización. (Artículo 65)

Por lo anterior, se hace preciso una modificación parcial del referido Decreto de mayo de 2010, incorporando por el presente las innovaciones o modificaciones obradas por la Ley 6/2014.

En base a todo lo expuesto RESUELVO:

Primero: Aprobar la reforma del codificado de 25 de mayo, contenida en el Anexo 1 (preceptos del RDL 339/1990), y Anexo 2 (preceptos al RD 1428/2003)

Segundo. Mandar publicar el presente junto con sus Anexos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para su conocimiento y difusión en la página Web de este Ayuntamiento.

DECRETO Nº_______________________

FECHA____________________________

TOMA RAZÓN

EL TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Córdoba, 1 de septiembre de 2014. Firmado electrónicamente por el Director General de Gestión. Decreto de Delegación Número 5029 de 26 de Mayo de 2014.


Adjuntos: tablas_6-936_b.pdf |

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