Boletín nº 203 (22-10-2014)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 7.124/2014

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de septiembre de 2014, aprobó inicialmente el Plan Excepcional de Apoyo Económico a las Mancomunidades de la Provincia de Córdoba 2014. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril, quedó expuesto al público durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente, también hábil, al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que pudieran formularse alegaciones y reclamaciones. Al no haberse presentado ninguna reclamación dentro del plazo concedido al efecto, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. En cumplimiento a lo establecido se publica el contenido integro del mencionado plan anual para que las Mancomunidades participantes puedan formular sus propuestas priorizadas de asistencia económica.

BASES REGULADORAS DEL PLAN PROVINCIAL EXCEPCIONAL DE APOYO ECONOMICO A LAS MANCOMUNIDADES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

La aprobación inicial del Plan correspondiente al ejercicio 2014, queda regulado en la presente convocatoria de propuestas, según las disposiciones que se acompañan:

PRIMERA. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable del Plan Provincial Excepcional de Apoyo Económico a las Mancomunidades de la provincia de Córdoba, en adelante Plan Provincial, que permitirá a las mancomunidades beneficiarias, con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014, contar con asistencia económica para cubrir los costes salariales del personal adscrito a las mismas, que gestione y/o coordine exclusivamente, de acuerdo a los Estatutos de la entidad, la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

No podrán ser destinatarios de este programa, aquellas mancomunidades en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de cantidades en periodo ejecutivo con esta Diputación.

El cumplimiento de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria Estatal y con el Instituto Nacional de la Seguridad Social se verificará por la propia Diputación antes de la aprobación definitiva del Plan provincial. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la suscripción de la solicitud de asistencia económica por parte del representante de la mancomunidad conllevará la autorización al órgano gestor de la Diputación para recabar los certificados correspondientes.

Se considerará que la mancomunidad destinataria se encuentra al corriente de sus obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, regularizadas mediante convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.

En el caso de obligaciones por reintegro de cantidades percibidas se considerará que la mancomunidad se encuentra al corriente en el pago cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

SEGUNDA. Ámbito de Aplicación

El Plan provincial crea un espacio de trabajo común en el territorio, que de acuerdo a la información recabada en ejercicios anteriores y a las orientaciones establecidas en el Plan Estratégico de la Provincia de Córdoba 2011-2020, pretende impulsar el equilibrio y la vertebración territorial de la provincia mediante políticas que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos en estrecha colaboración con las iniciativas supramunicipales, apostando por la calidad de los servicios públicos, la inversión en infraestructuras y la incorporación a las tecnologías de la información y el conocimiento, de manera que se consolide un mejor uso de los recursos propios y la atracción de nuevas actividades económicas a una sociedad participativa, dinámica, comprometida con lo propio y con un futuro respetuoso con la naturaleza, con procedimientos de elaboración que se regirán por los principios de transparencia y publicidad de las distintas actuaciones, informes y alegaciones.

Las mancomunidades de la provincia de Córdoba que pueden recibir asistencia económica son las siguientes:

-Nº Inscripción: 0514001

Denominación: Mancomunidad "Comarca Cordobesa Alto Guadalquivir".

Municipios asociados: Bujalance, Adamuz, Villafranca de Córdoba,Villa del Río, Pedro Abad, Montoro, El Carpio, Cañete de las Torres.

-Nº Inscripción: 0514011

Denominación: Mancomunidad de Municipios "Vega del Guadalquivir".

Municipios asociados: Almodóvar del Río, La Carlota, Fuente Palmera, Guadalcázar, Hornachuelos, Palma del Río, Posadas, La Victoria.

-Nº Inscripción: 0514010

Denominación: Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur de Córdoba.

Municipios asociados: Aguilar de la Frontera, Fernán-Núñez, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Puente Genil, La Rambla, San Sebastián de los Ballesteros, Santaella.

-Nº Inscripción: 0514005

Denominación: Mancomunidad de Municipios de la Zona Subbética de Córdoba.

Municipios asociados: Almedinilla, Benamejí, Cabra, Carcabuey, Doña Mencía, Encinas Reales, Fuente-Tójar, Iznájar, Lucena, Luque, Palenciana, Priego de Córdoba, Rute, Zuheros.

-Nº Inscripción: 0514008

Denominación: Mancomunidad de Municipios de Los Pedroches

Municipios asociados: Alcaracejos, Añora, Belalcázar, Cardeña, Conquista, Dos Torres, Fuente la Lancha, El Guijo, Hinojosa del Duque, Pedroche, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villaralto, El Viso.

-Nº Inscripción: 0514009

Denominación: Mancomunidad de Municipios del Guadajoz y Campiña Este de Córdoba

Municipios asociados: Baena, Castro del Río, Espejo, Nueva Carteya, Valenzuela.

-Nº Inscripción: 0514007

Denominación: Mancomunidad de Municipios del Valle del Guadiato Municipios asociados: Belmez, Los Blázquez, Espiel, Fuente la Lancha, Fuente Obejuna, La Granjuela, Hinojosa del Duque, Obejo, Peñarroya-Pueblonuevo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva del Rey, Villaviciosa de Córdoba.

TERCERA. Criterio de Reparto de Fondos

Conforme a la información recabada se ha establecido excepcionalmente para el ejercicio 2014 el importe global a destinar a cada entidad beneficiaria:

Criterio Fijo por Entidad:

-El 100% del crédito total disponible se distribuirá como cantidad fija e igual entre todas las mancomunidades beneficiarias, de acuerdo al siguiente desglose:

DENOMINACION

IMPORTE ASIGNADO

Mancomunidad "Comarca Cordobesa Alto Guadalquivir".

20.000.-

Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur de Córdoba.

20.000.-

Mancomunidad de Municipios de Los Pedroches

20.000.-

Mancomunidad de Municipios del Valle del Guadiato

20.000.-

Mancomunidad de Municipios "Vega del Guadalquivir".

20.000.-

Mancomunidad de Municipios de la Zona Subbética de Córdoba.

20.000.-

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