Boletín nº 204 (23-10-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Número 2
Lucena
Nº. 6.763/2014
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Lucena
Procedimiento: Jurisdicción Voluntaria. General 640/2014. Negociado: JM
Sobre: Reanudación del tracto
Solicitante: Ana María Rosas Verdejo
Procurador Sr. Francisco Javier Córdoba Aguilera
DOÑA ÉRICA GÓMEZ QUIÑONES, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE LUCENA,
HAGO SABER
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Jurisdicción Voluntaria. General 640/2014, a instancia de Ana María Rosas Verdejo, expediente de dominio para la reanudación del tracto de la siguiente finca.
Finca Registral número 350, del Registro de la Propiedad número 2 de Lucena, inscrita al folio 212, del tomo 33 del Archivo General, de Libro 7 de Encinas Reales.
Urbana: Casa, sita en la villa de Encinas Reales, calle Cuarterón, marcada con el número 6 moderno (en la actualidad número 10), con una superficie solar de 67 metros cuadrados y 7 decímetros cuadrados; linda: Por la derecha entrando, con la casa de don Alonso González Roldán; por su izquierda, con otra de José Muñoz Ruiz; y por la espalda, con patio perteneciente a la de Bartolomé Hurtado Prieto.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas don Juan Vera González y a sus herederos o causahabientes como titulares registral, a quienes pudiera perjudiciar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Asimismo, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Lucena, a 23 de septiembre de 2014. La Juez, firma ilegible.