Boletín nº 204 (23-10-2014)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 7.040/2014

Convenio o Acuerdo: Hostelería

Expediente: 14/01/0186/2014

Fecha: 08/10/2014

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Eva María Sánchez Martínez

Código: 14000355011982

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Córdoba, con vigencia desde su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el día 31 de diciembre de 2017, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

ASPECTOS FORMALES

Artículo 1º. Ámbito Funcional, Personal y Territorial

El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas y sus trabajadores que desarrollan sus funciones dentro de Córdoba y su provincia y estén o puedan estar incursos en el texto del IV Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería Resolución de 20 de septiembre de 2010 y modificaciones posteriores.

No obstante lo anterior, por haberse negociado entre la Patronal Hostecor y las Centrales Sindicales UGT y CC.OO, cuya capacidad y representación en el Sector se consideran mutuamente como ampliamente mayoritarios, sus normas serán de aplicación a todas las Empresas del Sector, si por parte de la autoridad laboral no se manifestare impedimento legal incluyéndose a Clubes Sociales, Deportivos.

Artículo 2º. Vigencia y Duración

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2017.

La denuncia de este convenio se hará con una antelación mínima de dos meses, a la fecha de su vencimiento, entendiéndose prorrogado en sus propios términos conforme a derecho, de no mediar denuncia en tiempo y forma.

La representación empresarial y social manifiesta de mutuo acuerdo, la conveniencia de iniciar las deliberaciones del próximo convenio, dentro de la primera quincena del mes de noviembre de 2017.

Artículo 3º. Condiciones más Beneficiosas

Las empresas vienen obligadas a respetar las condiciones particulares que, con carácter global y en computo anual, excedan de las condiciones pactadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente Ad personam.

Todas las condiciones, tanto económicas como de trabajo, establecidas en el presente convenio, tienen la consideración de mínimas siendo por lo tanto nulos los acuerdos que impliquen situaciones más perjudiciales para todos los trabajadores afectados por el mismo.

Artículo 4º. Compensación y Absorción

Las mejoras económicas o de cualquier clase, contenidas en el presente convenio, son compensables con las que anteriormente pudieran existir sobre los mínimos existentes, cualquiera que fuese el origen, la denominación o forma en la que estuvieran concedidas.

Todas las cantidades por encima de las mínimas vigentes a partir del 1 de enero de 2014, que se hayan efectuado por la empresa, serán compensables y absorbibles con las que hayan de abonarse según lo pactado en el presente convenio.

Cualquier incremento salarial que se haya abonado desde 1/1/2014 hasta la publicación del convenio por encima de los establecidos a 31 de diciembre de 2011 será compensado con las subidas de convenio pactadas.

En consecuencia se garantiza Ad personam que el trabajador al aplicarse las modificaciones económicas de este convenio, en conjunto, y en computo mensual, no recibirá menos de lo que hubiera percibido por todos los conceptos, excepción hecha de lo percibido por porcentaje de servicio, en el mes de que se trate.

Artículo 5º. Vinculación a la Totalidad

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un conjunto orgánico e indivisible: ambas partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos. De no ser así, carecería de eficacia todo el convenio, sin perjuicio de entablar nuevas negociaciones.

Artículo 6º. Comisión Paritaria

Queda constituida una Comisión Paritaria, para control, vigilancia y mediación de este convenio, que será presidida trimestralmente de forma alternativa en los representantes de los trabajadores el primer trimestre y de los empresarios en el siguiente y así sucesivamente, y compuesta por cuatro personas, dos en representación de las organizaciones empresariales y dos en representación de los sindicatos.

1º. La Comisión Paritaria se reunirá en la primera quincena de cada trimestre, o siempre que la convoque el Presidente a solicitud específica de cualquiera de las partes y para asuntos que afecten a la generalidad del Convenio, a propuesta de una de las partes de la misma, con un plazo de cinco días entre la propuesta y la reunión. A dicha reunión podrán asistir los asesores nombrados por las partes que tendrán voz pero no voto. Ello sin perjuicio de la competencia que a este respecto venga atribuida a los organismos o autoridades competentes.

2º. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán en todo caso por mayoría y, aquellos que interpreten el presente Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

3º. La comisión paritaria del convenio será un órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Conocerá con carácter previo de los aspectos económicos en el caso de empresas que comuniquen el descuelgue del Convenio establecido en el anexo II.

b) Tendrá control sobre contratos eventuales formativos.

c) Conocer las discrepancias surgidas en los cierres por reforma.

d) Recibir información previa sobre los cambios, tanto en la organización del trabajo como implantación de nuevos sistemas.

e) Tendrán competencias de mediación y arbitraje, así como podrán entender en los casos de conflictos colectivos. A estos efectos se podrán crear comisiones de resolución de conflictos que estarán compuestas por representantes de los sindicatos y asociación empresarial firmante del convenio.

f) Todos los trabajadores y empresarios podrán utilizar este sistema de arbitraje voluntariamente y sus resoluciones serán de obligado cumplimiento, dejando a salvo la capacidad de recurso de las partes.

g) De común acuerdo entre las partes se podrá designar un árbitro, que intervendrá en la resolución de conflictos.

h) Para garantizar el cumplimiento de vigilancia y control de lo pactado en este convenio, la comisión designará y autorizará a un representante de los empresarios y a un representante de los sindicatos para que puedan personarse en las empresas y llevar a cabo las competencias otorgadas por el convenio a la comisión paritaria.

i) I.T. se le dará traslado a esta comisión paritaria de lo acordado en el artículo 43 de este convenio.

j) La comisión paritaria se constituye como órgano de discusión y seguimiento de las contratas de servicios efectuadas por los establecimientos de hospedaje y de las condiciones de trabajo de los trabajadores de las mismas en el sector de la hostelería, pudiendo encomendar trabajos y realizar estudios tendentes a que se cumpla el principio a igual trabajo igual salario y evite la utilización abusiva de la contratación temporal.

4º. Las cuestiones que en el marco de sus competencias se promuevan ante la Comisión Paritaria habrán de formularse por escrito, debiendo tener como contenido mínimo:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito podrán acompañarse cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del asunto.

Por su parte, la Comisió

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