Boletín nº 205 (27-10-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 6
Barcelona

Nº. 7.054/2014

Juzgado de lo Social Número 6 de Barcelona

Procedimiento: Varios Seguridad Social 554/2014

Parte actora: Mutua Intercomarcal

Parte demandada: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Gómez González y Antonio Pérez Oteros, SL.

 

SECRETARIA JUDICIAL: ROSA MARÍA GONZÁLEZ CARRASCO

Por la presente cédula de citación dictada en méritos de resolución de fecha 16 de junio de 2014 en autos instruido por este juzgado de lo social a instancia de Mutua Intercomarcal contra Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Gómez González y Antonio Pérez Oteros, SL, en reclamación de Varios Seguridad Social, seguido con el número 554/2014, se cita a la mencionada empresa Antonio Pérez Oteros, SL de ignorado paradero, para que comparezca ante la Sala de Audiencias de este Organismo, sito en esta ciudad, el próximo día 6 de julio de 2015, a las 11:30 horas de la mañana, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el Secretario Judicial y el segundo ante el Juez o Magistrado; advirtiéndole que deberá concurrir con los medios de prueba de que intente valerse y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía y pudiendo ser tenida por conforme con los hechos de la demanda.

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la LRJS.

En Barcelona, a 1 de octubre de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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