Boletín nº 205 (27-10-2014)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 7.158/2014

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2014, se aprobó la Convocatoria de Subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas del Programa TU PRIMER EMPLEO de esta Diputación; aplicándose la tramitación de urgencia regulada en el artículo 50 de la Ley 30/1992 de 27 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, presentando las Bases Reguladoras el siguiente tenor literal:

"CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DEL PROGRAMA TU PRIMER EMPLEO DE ESTA DIPUTACIÓN.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones de la Delegación de Juventud y Deportes (Departamento de Juventud) en régimen de concurrencia competitiva.

1. Normativa

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2014.

-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2. Presupuesto Total y Aplicación Presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de 266.520 € con cargo a la aplicación 565.2419.46200 denominada Subvenciones Ayuntamientos TU PRIMER EMPLEO del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2014.

3. Objeto y Finalidad

Podrán presentarse para su cofinanciación exclusivamente aquellas solicitudes de contratación de jóvenes desempleados/as de edades comprendidas entre 18 y 30 años como animadores socioculturales que se inicien en el año 2014, cuyas funciones deben de contemplar la realización de actividades, de carácter abierto y participativo, que fomenten la adquisición de hábitos de vida saludable y un uso educativo del tiempo libre entre la población haciendo especial hincapié entre la infancia y juventud, y en concreto deben de:

-Desarrollar acciones que supongan una alternativa enriquecedora al tiempo de ocio.

-Desarrollar actividades que reduzcan y prevengan el uso abusivo de alcohol y otras drogas.

-Aumentar las relaciones interpersonales con iguales que ejerzan una influencia positiva sobre los participantes, desarrollando prácticas grupales y constitución de grupos formales e informales de jóvenes.

-Contribuir al desarrollo personal y la adquisición de habilidades sociales entre la población.

La Entidad contratante:

a) Permitirá y facilitará la visita de los técnicos del Departamento de Juventud de la Diputación de Córdoba en sus tareas de coordinación y seguimiento del trabajo que realiza la persona contratada.

b) Pondrá a disposición de la persona contratada los medios materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

c) Facilitará el acceso y desplazamiento a los cursos que desde la Diputación Provincial se programen para su formación, así como de otros cursos y jornadas que por sus características y peculiaridades puedan suponer un beneficio para el trabajo en el municipio

4. Cuantía y Abono

El importe de las subvenciones será de 3.330 € por contrato por obra y/o servicio con la categoría de animador que como mínimo ha de comprender 6 meses a media jornada. No pudiéndose subvencionar contratos de duración inferior.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado, siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida, excepto que las actividades que comprendan el proyecto presentado ya estén realizadas.

5. Procedimiento de Concesión

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

6. Beneficiarios, Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos

Podrán solicitar la subvención regulada en la presente convocatoria los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba con exclusión del municipio de Córdoba capital.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

-No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, puntos dos y tres de la LGS.

-La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Córdoba y la Seguridad Social se efectuará mediante la presentación de declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los requisitos señalados anteriormente deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la subvención concedida.

7. Plazo y Lugar de Presentación de las Solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sólo se podrá presentar una solicitud por entidad.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en esta convocatoria, serán dirigidas a la Sra. Presidenta de la Diputación Provincial y se presentarán, de manera exclusiva, a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página principal del sitio web corporativo de la Diputación de Córdoba www.dipucordoba.es y se realizarán través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la Alcalde/sa Presidente/a de la Entidad Local solicitante, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

Con el fin de asegurar la identidad de la persona solicitante, para el acceso a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario está disponible en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (www.dipucordoba.es).

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC.

8. Documentos e Informaciones que deben Acompañarse a la Solicitud

Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como Anexo I, debiendo acompañarse del proyecto describiendo las funciones del puesto para el que se solicita la subvención, con una extensión máxima de 5 folios y que incluirá un presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos para la financiación de las actividades (Anexo II).

9. Inadmisión y Subsanación de Solicitudes

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento, requerirá de forma conjunta a las entidades solicitantes mediante Anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de Diputación para que, en el plazo de cinco días, subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

10. Órganos Competentes para la Instrucción y Resolución del Procedimiento. Recursos

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Administración del Área de Igualdad y Políticas Sociales.

La propuesta de concesión de subvención se formulará al órgano competente a través de este órgano instructor por un órgano colegiado, que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado y cuya composición será la establecida en la base 25.7 de las de ejecución del presupuesto.

La propuesta de Resolución Provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios, a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones y reformulaciones en el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

Transcurrido el plazo previsto, se dictará Resolución Definitiva por la Junta de Gobierno que será publicada en Tablón de Anuncios, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de cinco días para comunicar su aceptación. La aceptación, no obstante, se entenderá otorgada si el beneficiario no manifiesta su oposición en el citado plazo.

Todos los actos que afecten a los interesados serán objeto de publicación oficial a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de Diputación y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

A efectos meramente informativos podrán habilitarse otros medios de comunicación y en especial, a través en la página web www.dipucordoba.es.

Un extracto de la Resolución Definitiva será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de Diputación. También podrá interponerse, directamente, Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

11. Plazo de Resolución y Notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

12. Reformulación de Solicitudes

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, las entidades interesadas podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En ningún caso se podrá, mediante la reformulación de la solicitud, superar el porcentaje máximo de financiación que, en su caso, se establezca en la Convocatoria, ni reducir el presupuesto inicialmente previsto en más de un 25%.

De cumplir los requisitos anteriores, la reformulación de la solicitud deberá trasladarse a la Comisión de Valoración, que deberá pronunciarse sobre la misma.

13. Criterios de Valoración

Se establecen los siguientes criterios de valoración de los Proyectos:

a) Propuesta de actuaciones a desarrollar por el joven contratado, detallando actividades a desarrollar, destinatarios, espacios e instalaciones en los que desarrollan su trabajo (hasta 30 puntos).

b) Que la entidad tenga contratado un/a dinamizador/a, un/a informador/a, un/a técnico/a juvenil, que coordine y lleve a cabo las actividades y programas municipales de juventud, en coordinación y bajo la supervisión de sus concejales y concejalas de juventud (30 puntos).

c) La localización del proyecto (hasta 10 puntos):

-Municipios de hasta 10.000 habitantes o Municipios mayores de 10.000 habitantes cuando el proyecto vaya dirigido a jóvenes de aldeas o núcleos de población diseminada (10 puntos).

-Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes (7 puntos).

-Municipios de 20.001 a 50.000 habitantes (5 puntos).

d) La aportación económica del ayuntamiento (hasta 30 puntos)

14. Justificación

La Entidad subvencionada deberá presentar la documentación justificativa en los lugares indicados en la base 8 de la presente convocatoria.

La justificación de los Municipios se realizará de conformidad con la Base 28 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Excma. Diputación de Córdoba para el ejercicio 2014 que establece que en general, las subvenciones a entidades locales serán de carácter prepagable, y a los efectos de justificación de inversión de subvenciones, bastará que las Entidades Locales remitan certificaciones del Interventor de la Corporación acreditativas del ingreso de los fondos en Presupuesto o en depósito, con expresión del carácter finalista de los mismos e indicación del número y fecha de los Mandamientos de Ingreso, en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de la actividad subvencionada. El plazo máximo de remisión del certificado correspondiente al ejercicio 2014, será el 31 de marzo de 2015.

No obstante en el caso de que la actividad ya esté realizada se estará en lo dispuesto a lo establecido en la Base 27, debiendo presentar antes de que la Diputación efectúe el pago, la siguiente documentación:

a. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los objetivos conseguidos.

b. Contrato de trabajo.

c. Cuenta justificativa simplificada, que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

d. Reintegro del sobrante en caso de la no total aplicación de los fondos recibidos.

e. Cuanta publicidad y material de difusión genere el proyecto o la actividad, conforme a la base 18 de esta convocatoria.

La justificación de la actividad subvencionada será por la totalidad del proyecto y se realizará en el plazo de tres meses desde la finalización de la última actividad subvencionada, La Diputación Provincial podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

15. Seguimiento de los Programas o Actividades Subvencionados

Desde el Departamento de Juventud de esta Diputación Provincial se efectuará el seguimiento de las iniciativas que se desarrollen, con el objeto de supervisar el cumplimiento de las actuaciones planteadas en el proyecto, así como de asesorar en aquellos aspectos que sean demandados por los/as beneficiarios/as.

16. Servicio de Atención del Programa

El Departamento de Juventud de la Diputación de Córdoba ha establecido un servicio de información y asesoramiento, Teléfono 957-211441. E-mail: montes@dipucordoba.es

17. Obligaciones de las Entidades Beneficiarias

Las Entidades beneficiarias de subvención tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Diputación de Córdoba en relación con la subvención o ayuda concedida.

d) Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de la subvención. En este sentido los medios de difusión deberán ser adecuados al objeto subvencionado, pudiendo consistir en,

-La inclusión del logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con las normas gráficas del Manual de identidad corporativa.

-Leyendas relativas a la financiación pública en carteles.

-Placas conmemorativas.

-Materiales impresos.

-Medios electrónicos o audiovisuales.

-Menciones realizadas en medios de comunicación.

e) Proporcionar cuanta información y documentación complementaria de la expresamente señalada en las presentes Bases, que, eventualmente, les fuese requerida por la Diputación, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto a efectos de seguimiento y planificación, como de evaluación y justificación de la subvención.

f) Justificar debidamente la aplicación de la Subvención concedida y percibida en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria.

g) Observar el resto de obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

18. Infracciones y Sanciones Administrativas

El régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar en relación con la presente convocatoria será el determinado en el Título IV de la L.G.S.

19. Modelos de Solicitud y de Proyectos

Se acompañan como Anexos a la presente Convocatoria:

-Solicitud de subvención con incorporación de declaración responsable relativa a la Entidad (Anexo I).

-Esquema Orientativo de proyecto, programas y/o actividades, que debe incluir inexcusablemente el desglose presupuestario (Anexo II).

-Cuenta justificativa simplificada (Anexo III).

-Documento de Aceptación o Rechazo de la Subvención (Anexo IV).

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, a 17 de octubre de 2014. Firmado electrónicamente por la Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.


Adjuntos: 7-158_anexos.pdf |

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