Boletín nº 205 (27-10-2014)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 7.158/2014

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2014, se aprobó la Convocatoria de Subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas del Programa TU PRIMER EMPLEO de esta Diputación; aplicándose la tramitación de urgencia regulada en el artículo 50 de la Ley 30/1992 de 27 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, presentando las Bases Reguladoras el siguiente tenor literal:

"CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DEL PROGRAMA TU PRIMER EMPLEO DE ESTA DIPUTACIÓN.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones de la Delegación de Juventud y Deportes (Departamento de Juventud) en régimen de concurrencia competitiva.

1. Normativa

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2014.

-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2. Presupuesto Total y Aplicación Presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de 266.520 € con cargo a la aplicación 565.2419.46200 denominada Subvenciones Ayuntamientos TU PRIMER EMPLEO del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2014.

3. Objeto y Finalidad

Podrán presentarse para su cofinanciación exclusivamente aquellas solicitudes de contratación de jóvenes desempleados/as de edades comprendidas entre 18 y 30 años como animadores socioculturales que se inicien en el año 2014, cuyas funciones deben de contemplar la realización de actividades, de carácter abierto y participativo, que fomenten la adquisición de hábitos de vida saludable y un uso educativo del tiempo libre entre la población haciendo especial hincapié entre la infancia y juventud, y en concreto deben de:

-Desarrollar acciones que supongan una alternativa enriquecedora al tiempo de ocio.

-Desarrollar actividades que reduzcan y prevengan el uso abusivo de alcohol y otras drogas.

-Aumentar las relaciones interpersonales con iguales que ejerzan una influencia positiva sobre los participantes, desarrollando prácticas grupales y constitución de grupos formales e informales de jóvenes.

-Contribuir al desarrollo personal y la adquisición de habilidades sociales entre la población.

La Entidad contratante:

a) Permitirá y facilitará la visita de los técnicos del Departamento de Juventud de la Diputación de Córdoba en sus tareas de coordinación y seguimiento del trabajo que realiza la persona contratada.

b) Pondrá a disposición de la persona contratada los medios materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

c) Facilitará el acceso y desplazamiento a los cursos que desde la Diputación Provincial se programen para su formación, así como de otros cursos y jornadas que por sus características y peculiaridades puedan suponer un beneficio para el trabajo en el municipio

4. Cuantía y Abono

El importe de las subvenciones será de 3.330 € por contrato por obra y/o servicio con la categoría de animador que como mínimo ha de comprender 6 meses a media jornada. No pudiéndose subvencionar contratos de duración inferior.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado, siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida, excepto que las actividades que comprendan el proyecto presentado ya estén realizadas.

5. Procedimiento de Concesión

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

6. Beneficiarios, Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos

Podrán solicitar la subvención regulada en la presente convocatoria los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba con exclusión del municipio de Córdoba capital.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

-No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, puntos dos y tres de la LGS.

-La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Córdoba y la Seguridad Social se efectuará mediante la presentación de declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los requisitos señalados anteriormente deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la subvención concedida.

7. Plazo y Lugar de Presentación de las Solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sólo se podrá presentar una solicitud por entidad.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en esta convocatoria, serán dirigidas a la Sra. Presidenta de la Diputación Provincial y se presentarán, de manera exclusiva, a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página principal del sitio web corporativo de la Diputación de Córdoba www.dipucordoba.es y se realizarán través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la Alcalde/sa Presidente/a de la Entidad Local solicitante, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

Con el fin de asegurar la identidad de la persona solicitante, para el acceso a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario está disponible en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (www.dipucordoba.es).

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC.

8. Documentos e Informaciones que deben Acompañarse a la Solicitud

Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como Anexo I, debiendo acompañarse del proyecto describiendo las funciones del puesto para el que se solicita la subvención, con una extensión máxima de 5 folios y que incluirá un presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos para la financiación de las actividades (Anexo II).

9. Inadmisión y Subsanación de Solicitudes

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento, requerirá de forma conjunta a las entidades solicitantes mediante Anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de Diputación para que, en el plazo de cinco días, subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

10. Órganos Competentes para la Instrucción y Resolución del Procedimiento. Recursos

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Ser

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