Boletín nº 206 (28-10-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 29
Madrid

Nº. 7.057/2014

Juzgado de lo Social Número 29 de Madrid

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1192/2013

Materia: Despido

Demandante: Don Ángel Marín Benito

Demandado: Cárnicas Los Pedroches, SL, Fogasa y Newfoods Health Line Internacional SL

 

Cédula de Notificación

DOÑA ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 29 DE MADRID,

HAGO SABER

Que en el procedimiento 1192/2013, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Ángel Marín Benito frente a Cárnicas Los Pedroches SL, Fogasa y Newfoods Health Line Internacional SL, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 268/2014):

Fallo

Que, estimando la demanda promovida por don Ángel Marín Benito frente a Newfoods Health Line Internacional SL y Carnicerías Los Pedroches SL, declaro la improcedencia del despido del demandante de fecha 27-8-2013 y, dada la imposibilidad de materializar la opción por la readmisión de aquel, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a las dos empresas demandadas de forma solidaria a abonarle la suma de 2.602,17 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.

Asimismo condeno a las demandadas de forma solidaria a abonar al actor el salario del mes de agosto de 2013, con prorrata de pagas extras y la liquidación de la parte proporcional de las vacaciones de 2013, que ascienden a la suma neta total de 3.133,33 euros, más el 10% de interés de demora desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la secretaria de este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación, y que deberán acreditar el ingreso de la correspondiente tasa al momento de interponerlo salvo que gocen del beneficio de justicia gratuita.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2802-0000-61-1192-13 del Banco Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Banco de Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cárnicas Los Pedroches SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2014. La Secretario Judicial, firma ilegible.

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