Boletín nº 207 (29-10-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 7.350/2014

Por Resolución de esta Alcaldía-Presidencia de fecha 17 de octubre de 2014, se ha resuelto lo siguiente:

Decreto 676/2014

El día 2 de octubre de 2014, el Pleno Municipal aprobó una modificación de las Bases Regulador del Programa Municipal de Emergencia Social 2014 de Aguilar de la Frontera, las cuales han sido publicadas el pasado día 17 de octubre.

Habiéndose observado dos errores de hecho en las referidas bases, se hace necesario proceder a su rectificación.

Visto el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual Las Administraciones Públicas podrán asimismo rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Aún cuando la competencia para la rectificación de errores corresponde al mismo órgano que dictó el acto administrativo (Pleno Municipal) la necesidad de subsanar los defectos antes de que se realice la valoración de las solicitudes han hecho aconsejable que se proceda a la subsanación por parte de esta Alcaldía Presidencia y que la misma sea posteriormente ratificada por el Pleno Municipal.

En base a lo anterior esta Alcaldía-Presidencia en uso de sus atribuciones ha resuelto dictar Decreto comprensivo de las siguientes disposiciones:

Primero. Rectificar los siguientes errores de hecho observados en las Bases del Programa Municipal de Emergencia Social 2014 de Aguilar de la Frontera, modificadas por el Pleno Municipal el día 2 de octubre de 2014 y publicadas en el Boletín oficial de la Provincia del día 17 de octubre de 2014.

1. En la Base Sexta. Especialidades de la línea 1. Contratación de personal, número 2.- Requisitos, Apartado a),

donde dice:

a) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a la presente línea, el solicitante se encuentre en situación de demandante de empleo durante un período ininterrumpido igual o superior a un año dentro de los últimos dieciocho meses.

Debe decir:

a) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a la presente línea, el solicitante se encuentre en situación de demandante de empleo durante un período igual o superior a un año dentro de los últimos dieciocho meses.

2. En la Base Cuarta. Requisitos Generales. Apartado 2

donde dice:

Residencia en Aguilar de la Frontera con anterioridad al día 1 de julio de 2014.

debe decir:

Residencia en Aguilar de la Frontera con anterioridad al día 1 de enero de 2014.

Segundo. Dar cuenta del presente Decreto al Pleno para su ratificación en la primera sesión que se celebre.

Tercero. Publicar en presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En Aguilar de la Frontera, a 20 de octubre de 2014. El Alcalde-Presidente, Fdo. Francisco Juan Martín Romero.

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