Boletín nº 208 (30-10-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 7.126/2014

Anexo II al Convenio Único por el que se regulan las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Baena y el personal que presta sus servicios en el mismo 2014-2016 referente a los trabajadores del servicio municipal de deportes.

Artículo 1º. Introducción

En este anexo se establecen y recogen las características especiales que por su naturaleza tiene la función de los trabajadores del Servicio Municipal de Deportes de Baena respecto al resto de personales de la Administración Local.

El objetivo de este anexo es el de reconocer las necesidades de la plantilla del Servicio Municipal de Deportes de Baena y establecer unas condiciones laborales, sociales y retributivas acordes que, por un lado establezcan una operatividad en el servicio y, por otro lado, unas compensaciones justas.

Cualquier modificación, incumplimiento, novación o desacuerdo entre las partes respecto al presente anexo serán tratadas en la mesa general de negociación.

Artículo 2º. Sistema de Trabajo: horarios

La jornada laboral será de 37,5 horas semanales que se repartirán en el siguiente horario:

1. Personal de Oficina y Personal de la Piscina Cubierta:

De lunes a viernes:

-Mañanas: Entre las 745 horas a 1515 horas.

-Tardes: Entre las 1600 horas a 2300 horas.

2. Personal de Mantenimiento, Conserjería y Limpieza.

De lunes a viernes:

-Mañanas: Entre las 745 horas a 1515 horas.

-Tardes: Entre las 1600 horas a 2300 horas.

Sábados:

-Mañanas: Entre las 900 horas a 1400 horas.

Se establecen las siguientes franjas horarias de carácter extraordinario:

Sábados: De 1600 horas en adelante.

Domingos: En cualquier horario.

Cada hora del sábado por la tarde y del domingo será computada doble a efectos del horario semanal.

Cuando por aplicar la distribución irregular de jornada, los 14 festivos anuales, o parte de ellos, tengan consideración de jornada ordinaria, así como en las que se acuerden el establecimiento de turnos rotativos y fijos de cobertura de festivos, el trabajador que preste sus servicios en esos días, además de disfrutar de ese día festivo en cualquier otro día de la semana, a elegir por el trabajador, se le computará cada hora trabajada por dos horas a efectos de horario semanal.

El empleado debe conocer su horario semanal que se establece de lunes a domingo, según cada trabajador, como máximo el viernes de la semana anterior.

Cualquier cambio que se puede producir en el horario o jornada, deberá ser comunicado antes de 48 horas del cambio. Si es menor ese tiempo se tendrá que hacer uso de horas extraordinarias.

En todos los supuestos anteriores se requerirá la negociación con el trabajador.

Disposición Final

Las relaciones laborales entre los trabajadores del Servicio Municipal de Deportes y el Excmo. Ayuntamiento de Baena así como el funcionamiento de dichos trabajadores se regirán por lo establecido en el Convenio Único por el que se regulan las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Baena y el personal que presta sus servicios en el mismo 2014/2016 y el presente Anexo.

Fdo. Jesús Rojano Aguilera

Alcalde-Presidente

Fdo. José Andrés García Malagón

Delegado de Personal

Fdo. María José Toledo Alarcón

Presidenta Junta Personal

Fdo. Jesús Morales Ruíz

Presidente Comité Empresa

Fdo. Juan Díaz Pérez

Delegado Sindical SAP

Fdo. Andrés Ortiz Ramírez

Delegado Sindical CSIF

Fdo. Antonio Jesús del Valle Sánchez

Delegado Sindical SIP-AN

Fdo. Esther López Lastres

Delegado Sindical UGT

Fdo. José López López

Delegado Sindical CCOO

Fdo. Manuel Martínez Tarifa

Secretario de la Mesa

Baena, a 9 de octubre de 2014. El Secretario, firma ilegible.

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