Boletín nº 208 (30-10-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 7.129/2014

Don Bartolomé Madrid Olmo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Añora (Córdoba), hace saber:

Que este Ayuntamiento ha remitido notificación de la Providencia de Iniciación de Expediente Sancionador de fecha 11 de agosto de 2014, a don Juan Ignacio Merchán Rísquez con DNI 75.706.253, domiciliado en calle San Sebastián, número 8 de Añora (Córdoba) y que intentada la notificación, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Vista la denuncia cuyos datos se reseñan más abajo, resuelvo la iniciación de expediente sancionador al denunciado, nombrando Instructor a Rafael Bejarano García y Secretario a don Juan Luis Pastilla Gómez, ambos funcionarios de este Ayuntamiento. Pudiendo plantear, en su caso, la recusación de los mismos por los motivos, forma y efectos establecidos en el Capítulo III de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Denunciante: Guardia Civil (Puesto de Dos Torres).

Fecha Denuncia: 5 de agosto de 2014.

Denunciado: Don Juan Ignacio Merchán Rísquez.

Hechos Denunciados: El martes, 5 de agosto de 2014, cuando la patrulla formada por los agentes denunciantes circulaba por el camino de Las Jaras, por el paraje denominado El Torrisquillo, término municipal de Añora (Córdoba), observó en el interior de una parcela un vehículo abandonado, no apto para la circulación, el cual presentaba claros signos de abandono y deterioro.

Los anteriores hechos pudieran constituir una infracción al artículo 46.3.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio (BOE del 29 de julio) de Residuos y Suelos Contaminados, lo que supondría una falta administrativa tipificada como grave, pudiendo ser sancionada con multa desde 901,00 euros hasta 45.000,00 euros e inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la citada Ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

Autoridad competente: El señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en virtud de lo establecido por la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (BOE del 22 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y la antes citada Ley 7/94.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora -aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9)- podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad que implicará la resolución del procedimiento con la imposición de la sanción correspondiente, o formular en el plazo de los quince (15) días hábiles y siguientes a la notificación de la presente, escrito de alegaciones, indicando las alegaciones que estime convenientes con aportación y propuesta de las pruebas que considere oportunas. En dicho escrito de alegaciones podrá solicitar el archivo del expediente, si en el plazo antes mencionado, acredita la retirada del vehículo abandonado, sin que haya quedado en las inmediaciones ningún resto o residuo que se deba considerar como contaminante.

Lo que se le traslada para su debido conocimiento, significándole que cuantas actuaciones se han llevado a cabo se encuentran puestas de manifiesto a su disposición, y por el plazo antes indicado, en la Secretaría municipal de este Ayuntamiento.

Añora, a 9 de octubre de 2014. El Alcalde, firma ilegible.

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