Boletín nº 210 (03-11-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 7.200/2014
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 795/2013. Negociado:
De: Ana Velasco Utiel y Rocío Vinuesa Subiza
Contra: Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Fondo de Garantía Salarial, Canalizaciones y Viales Andaluces SL, Logística y Suministros de Obra Civil SL, Loalva SL y Actividades y Cauces del Sur SA
DOÑA VICTORIA ALICIA ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA,
HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 795/2013, a instancia de la parte actora doña Ana Velasco Utiel y Rocío Vinuesa Subiza contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA, Fondo de Garantía Salarial, Canalizaciones y Viales Andaluces SL, Logística y Suministros de Obra Civil SL, Loalva SL y Actividades y Cauces del Sur SA, sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por doña Rocío Vinuesa Subiza y doña Ana Velasco Utiel, contra las empresas Canalizaciones y Viales Andaluces SL, Actividades y Cauces del Sur SA (Acsur), Logística y Suministros de Obra Civil SL y Loalva SL y la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA (Emacsa), condeno solidariamente a las demandadas a que abonen a las actoras la suma de 5.064,39 € a doña Rocío Vinuesa Subiza, y de 4.836,72 € a doña Ana Velasco Utiel, en concepto de principal, más el interés correspondiente conforme a lo declarado en el fundamento de Derecho tercero de esta resolución.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.
Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.
Y para que sirva de notificación a las demandadas Canalizaciones y Viales andaluces SL, Logística y Suministros de Obra Civil SL, Loalva SL y Actividades y Cauces del Sur SA, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 9 de octubre de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.