Boletín nº 210 (03-11-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 7.201/2014
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 1319/2013. Negociado: PQ
De: Alfonsa Montilla Urbano
Contra: Obras y Servicios Multiexpress SL
DOÑA VICTORIA ALICIA ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA,
HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1319/2013, a instancia de la parte actora doña Alfonsa Montilla Urbano contra Obras y Servicios Multiexpress SL, sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 7/10/14 del tenor literal siguiente:
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Alfonsa Montilla Urbano contra la empresa Obras y Servicios Multiexpress, SL, en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la actora la cantidad de ocho mil ochocientos seis euros con treinta y cuatro céntimos de euro (8.806,34 euros).
Respecto del Fondo de Garantía Salarial, su eventual responsabilidad tiene carácter subsidiario para el caso de insolvencia empresarial.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco Santander, (0030) con número 1445 0000 65 123813 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.
Diligencia. La extiendo yo la Secretaria para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido firmada en el día de su fecha por la señora Magistrada Sustituta, quedando unido el original a su Libro y expidiéndose testimonio para su unión a las actuaciones. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Obras y Servicios Multiexpress SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 16 de octubre de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.