Boletín nº 211 (04-11-2014)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba
Nº. 7.210/2014
Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo de la Empresa Panyfrío SL
Expediente: 14/01/0187/2014
Fecha: 15/10/2014
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Alfonso Herrero Millán
Código: 14103012012014
Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Panyfrío SL, con vigencia desde el día 1 de octubre de 2014 hasta el día 30 de septiembre de 2019, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4 043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Acuerda
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.
ACTA FINAL DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PANYFRÍO SL
Empresa: PANYFRÍO SL
Asesor de la Empresa: Don Alfonso Herrero Millán
Delegado de Personal: Don Rafael Fernández García.
En Córdoba, siendo las 19 horas del día 29 de septiembre de 2014, se reúnen las personas antes relacionadas, convocadas anteriormente, a los efectos de continuar con las negociaciones del Convenio Colectivo de la empresa Panyfrío SL.
Tras las deliberaciones correspondientes, continuando con las mantenidas en las reuniones previas, las partes alcanzan un acuerdo global respecto del texto definitivo del convenio colectivo de Empresa Panyfrio SL, adoptándose los siguientes acuerdos:
Primero. Se aprueba el primer convenio colectivo de la empresa Panyfrío SL cuyo contenido es el siguiente:
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PANYFRÍO SL
Preámbulo
Por una parte, la empresa Panyfrío SL, cuya principal actividad es el almacenamiento, venta y distribución al por mayor de productos alimenticios y en especial de pan y bollería, mayoritariamente a otras empresas de comercio en general, mediante venta directa y/o entrega de la mercancía, así como todos los productos comercializados complementarios de los mismos. De otra, sus trabajadores; que suscriben el presente convenio, se emplazan y comprometen para intentar, a través de su cumplimiento, los siguientes objetivos:
La potenciación y mejora del servicio al que se orienta el desarrollo de su actividad.
El perfeccionamiento y mejora de las condiciones sociales y económicas de cuantas personas intervienen en el proceso productivo de la empresa, adecuándose a las circunstancias, sociales y económicas reales de la productividad y desarrollo de la actividad de la empresa.
1. La mejora continuada, a través de métodos tecnológicos racionales y humanos de la productividad.
2. La concordancia y la paz social entre empresa y trabajadores que se comprometen mutua y recíprocamente a buscar fórmulas de conciliación y arbitraje por cauces de diálogo para la solución de sus posibles discrepancias.
3. La colaboración conjunta, para que al servicio de la justicia y la humanidad, la edad de jubilación en la actividad sea rebajada por disposición legal.
4. A buscar, con el apoyo y solidaridad recíprocos, criterios de justicia y equidad en la distribución de las cargas fiscales y en la participación de los costos de la Seguridad Social.
CAPÍTULO PRIMERO
Ámbito de Aplicación
Artículo 1. Ámbito Territorial
1. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los centros de trabajo que Panyfrío SL tiene establecidos en la actualidad, o pueda en el futuro establecer en Córdoba o su provincia.
2. Las partes declaran expresamente que el presente convenio, en su totalidad, se aplicará durante su vigencia, con exclusión de cualquier otro de ámbito superior que pueda establecerse.
Artículo 2. Ámbito Personal
El presente Convenio Colectivo de Trabajo afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena, independientemente de su modalidad de contratación. Asimismo será de aplicación a todos aquellos que ingresen en el transcurso de su vigencia.
Artículo 3. Ámbito Temporal
1. El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de cinco años, comenzando su vigencia a todos los efectos el 1 de octubre de 2014 y finalizando la misma el 30 de septiembre de 2019, y ello con independencia de la fecha de su publicación.
2. Será prorrogado por la tácita, por períodos anuales, si no mediase denuncia previa por cualquiera de las partes con tres meses de antelación, al menos, a la fecha de su vencimiento.
Artículo 4. Revisiones Salariales
1. Anualmente, durante la vigencia del presente Convenio y con efectos de primero de enero de cada año, se revisarán de forma automática los conceptos retributivos incluidos en el mismo.
2. Dicha revisión se corresponderá con la variación que experimente el I.P.C. real, durante los últimos doce meses anteriores, publicado por el I.N.E. u organismo que lo sustituya, así la primera revisión operará a partir del día 1 de enero de cada año, teniendo en cuenta el I.P.C. real al 31 de diciembre del año anterior, abonándose dichas diferencias antes del 31 de marzo de cada año.
3. Los efectos económicos para el primer año de vigencia se aplicarán a partir del día 1 de octubre del 2014, hasta el 31 de diciembre de 2015, según figura en el Anexo I de la tabla Salarial adjunta.
Artículo 5. Derecho Supletorio
En todo aquello no regulado expresamente en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Legislación Laboral vigente.
CAPÍTULO SEGUNDO
Organización del Trabajo
Artículo 6. Organización del Trabajo
1. La empresa procederá a organizar el trabajo procurando dar a su personal la utilización más adecuada en base a conseguir la máxima productividad de acuerdo con sus capacidades, pudiendo disponer a tal efecto, la movilidad y redistribución de todo el personal con arreglo a las necesidades de organización de la producción.
2. Por lo tanto, le es potestativo a la Empresa el adoptar cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización juzgue precisos; revisión de tiempos por mejora de métodos en general y de cuanto pueda conducir a un proceso de mejora técnica de la misma.
Artículo 7. Jornada y Horario
1. La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, distribuidas de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, de lunes a sábados en jornada partida.
Personal de Reparto
1. La empresa establecerá las zonas de distribución y reparto de mercancía y los turnos correspondientes para la distribución de la jornada semanal.
2. Dado el carácter que tiene la actividad, si las circunstancias o necesidades así lo aconsejan, la empresa establecerá un servicio de entrega de mercancía especial para las zonas de mayor demanda en épocas donde la temporada así lo requiera por acumulación de festivos y periodos vacacionales de mayor afluencia turística y de demanda en Hostelería para el suministro de los productos alimenticios que se comercializa.
Personal Técnico y Administrativo
La empresa podrá variar la distribución del horario según las necesidades o circunstancias que le vengan impuestas, tratando siempre de adecuarlo al horario comercial que rija en la localidad.
Artículo 8. Vacaciones
1. Las vacaciones del personal afectado por el presente convenio y que lleven al menos un año de antigüedad en la empresa, serán de 30 días naturales, y deberán quedar establecidas antes de la Semana Santa de cada año.
2. Se podrá establecer el disfrute de las vacaciones fraccionadas, debiendo ser en este caso de la siguiente forma:
- 20 días naturales fijados por la empresa, preferentemente entre los meses de mayo a septiembre.
- 10 días naturales consecutivos a petición del trabajador, previa comunicación con un mes