Boletín nº 213 (06-11-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Torrecampo
Nº. 7.247/2014
Por acuerdos del Pleno de fecha 9 de octubre de 2014, se aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación para vivienda unifamiliar en la finca La Desesperada, presentado por don Tomás Gómez Martín, vinculada a un destino relacionado con fines agropecuarios, en un terreno clasificado como suelo no urbanizable, lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El contenido de los acuerdos es el siguiente:
Primero: Aprobar el Proyecto de Actuación de vivienda unifamiliar en la finca La Desesperada, parcela 3, polígono 7, presentado por don Tomás Gómez Martín, necesario y previo a la licencia de obras, vivienda unifamiliar aislada vinculada a un destino relacionado con fines agropecuarios, en un terreno de su propiedad clasificado como suelo no urbanizable.
Segundo: La licencia correspondiente para realizar la actuación pretendida deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del Proyecto de Actuación.
Tercero: Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a efecto de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Torrecampo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Torrecampo, a 15 de octubre de 2014. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Andrés Sebastián Pastor Romero.