Boletín nº 213 (06-11-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Valenzuela
Nº. 7.261/2014
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valenzuela (Córdoba) sobre imposición de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios en el Ayuntamiento de Valenzuela, así como la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO DE VALENZUELA (CÓRDOBA)
Artículo 1º. Concepto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la por la Utilización de las Dependencias e Instalaciones Municipales para la Celebración de Matrimonios Civiles, cuya regulación se encuentra en los artículos 20 al 27 y 57 del citado texto legal.
Artículo 2º. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las dependencias e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Valenzuela para la celebración de matrimonios civiles.
Artículo 3º. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente las dependencias del Ayuntamiento de Valenzuela en beneficio particular con motivo de la celebración de matrimonios civiles.
Artículo 4º. Exenciones, Bonificaciones y Reducciones
No se aplicará ninguna exención, bonificación ni reducción para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el artículo 9 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 5º. Cuota
La cuota tributaria consistirá en la cantidad de 55,00 euros.
Artículo 6º. Devengo
Esta tasa se devengará en el momento de la solicitud de la celebración de una boda civil en el Ayuntamiento de Valenzuela.
Artículo 7º. Ingreso
Los sujetos pasivos de esta tasa están obligados a ingresar su importe previamente a la prestación del servicio en las Entidades Financieras colaboradoras de la Recaudación Municipal que designe el Ayuntamiento.
Si con posterioridad al pago de la liquidación, el acto de celebración del matrimonio no llegase a celebrarse, se devolverá el 50% de la cuantía de la tasa pagada.
Artículo 8º. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 9º. Normas de Gestión
Los interesados en la celebración de matrimonio civil deberán presentar la siguiente documentación:
-Impreso de solicitud firmado por uno de los contrayentes.
-Fotocopia del DNI de los contrayentes de dos testigos mayores de edad.
-Auto del Juez autorizando la boda.
-Resguardo justificativo del pago de la tasa.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Valenzuela, a 17 de octubre de 2014. El Alcalde-Presidente, Fdo. Antonio Pedregosa Montilla.