Boletín nº 216 (10-11-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Alcaracejos

Nº. 7.340/2014

Aprobado por Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 19 de junio de 2014, el Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 17 de junio de 2014 que recoge el Convenio Colectivo de Aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Alcaracejos, y cuyo contenido se recoge a continuación:

ACUERDO MARCO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCARACEJOS Y EL PERSONAL A SU SERVICIO

Introducción

Valoración ética del Servicio Público que ha inspirado la elaboración del presente Acuerdo Marco:

Son valores éticos del servicio público, la integridad, la neutralidad, la imparcialidad, la transparencia en la gestión, la receptividad, la competencia profesional y el servicio a los ciudadanos.

Las Administraciones Públicas fomentarán modelos de conducta personal a su servicio, que integren los valores éticos del servicio público en su actuación profesional y en sus relaciones con los ciudadanos.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Base Jurídica

El presente Acuerdo Marco tiene su base jurídica en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Legislación que sobre materia de personal le sea de aplicación a la Administración Local; así como en la demás Legislación que sobre Negociación Colectiva es de aplicación.

Artículo 2. Ámbito Funcional y Territorial

El presente Acuerdo Marco regula las condiciones laborales y sociales de todos los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Alcaracejos y de los Centros de trabajo dependientes del mismo, considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción de este Acuerdo Marco y cuantos en lo sucesivo se establezcan, exceptuando aquellos sometidos a régimen especial, (PROFEA, los sujetos a Programas especiales subvencionados, etc.)

Artículo 3. Ámbito Personal

El presente Acuerdo Marco será de aplicación al personal que preste servicios al Excmo. Ayuntamiento de Alcaracejos, integrado por:

A) Funcionarios de carrera.

B) Interinos.

C) Contratados en régimen de Derecho Laboral.

D) Personal eventual que desempeñe puestos de confianza o asesoramiento especial.

E) Personal contratado por Organismos Autónomos Municipales, Fundaciones o Patronatos dependientes o participados del mismo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Acuerdo Marco, las relaciones de servicios comprendidas en cualquiera de los supuestos siguientes:

-Las personas contratadas para la realización de trabajos específicos que desarrollen su actividad en régimen de Derecho Civil, Mercantil o Contratos del Estado, que se regirán por sus normas específicas.

-El personal contratado con cargo a los fondos para el Acuerdo de Empleo y Protección Social Agraria (PFEA).

Al personal contratado en virtud de programas específicos subvencionados le será de aplicación el presente Acuerdo Marco excepto en lo concerniente a retribuciones que se fijarán en atención a la normativa aplicable de cada convocatoria de ayudas y resolución procedente.

Artículo 4. Ámbito Temporal. Denuncia y Prórroga

El presente Acuerdo Marco, tras su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016. Transcurrida esta fecha, se considerará prorrogado, por tácita reconducción, por periodos anuales completos, si no mediara denuncia por alguna de las partes, con anterioridad al 30 de noviembre del 2016 o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escrito dirigido a la otra parte.

No obstante, denunciado este Acuerdo Marco, en forma, y hasta que entre en vigor el nuevo que lo sustituya, el mismo mantendrá la vigencia de la totalidad de su articulado.

Artículo 5. Absorción y Compensación

Todas las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Marco, sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto, a todas las existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, cualquiera que fuese la naturaleza, origen o denominación, y que mejoren lo anterior.

Artículo 6. Incremento y Revisión

La cuantía de las retribuciones básicas y complementarias establecidas en el presente Acuerdo Marco serán revisables anualmente mediante la Mesa General de Negociación en los términos en que se determine, con carácter general, para toda la función pública, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o, en su caso, norma que la sustituya, estableciéndose como bases de la negociación, los acuerdos a nivel nacional y autonómico para los empleados públicos.

Artículo 7. Vinculación, Derecho Supletorio, Condiciones más Beneficiosas

Tomadas en consideración las estipulaciones establecidas en el presente Acuerdo Marco, serán respetadas todas aquellas condiciones que tengan el carácter de más beneficiosas consideradas las mismas en cómputo global.

Las condiciones y contenidos del presente Acuerdo Marco constituyen un todo único articulado y su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y al principio general del Derecho in dubio pro operario.

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo Marco, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales de general aplicación y a las normativas específicas de cada colectivo de empleados y a las específicas de cada sector de producción, optándose siempre por aquélla que, a su elección, resulte más favorable para el empleado o colectivo de que se trate (salvo que por el propio contenido de las normas de rango superior que les sea de aplicación, resulte incompatible o se prohíba específicamente).

CAPÍTULO II

Organigrama Funcional, Relación de Puestos de Trabajo y Catálogo de Funciones

Artículo 8. Organigrama Funcional

La organización técnica del trabajo y el organigrama, es competencia exclusiva del Ayuntamiento, sin perjuicio de la oportuna negociación con la representación de las Secciones Sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de este Ayuntamiento, de conformidad con las competencias legalmente establecidas o específicamente atribuidas en el presente Acuerdo Marco.

Artículo 9. Relación de Puestos de Trabajo y Catalogación de los mismos

El Excmo. Ayuntamiento de Alcaracejos, para la efectiva aplicación de este Acuerdo Marco, y tras su aprobación definitiva, elaborará la Relación de los Puestos de Trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación vigente, y negociada con la representación de las Secciones Sindicales.

La prestación de servicios de los funcionarios públicos, se realizará mediante el desempeño de puestos de trabajos genéricos o singularizados.

Son puestos de trabajos genéricos, aquellos no diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones propias del Grupo de clasificación correspondiente y, en su caso, de su Cuerpo, Escala o plaza y que no tengan contenido funcional individualizado.

Son puestos de trabajos singularizados, aquellos diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones asignadas de forma individualizada a los mismos.

Toda modificación deberá ser pactada con la citada representación sindical.

Artículo 10. Consolidación del Grado Personal. Puesto de Trabajo y Reestructuración del mismo

El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente, durante dos años continuados o tres con interrupción. No obstante, los empleados que obtengan un puesto de trabajo superior en dos o más niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados, un grado superior al que poseyeren, en dos niveles, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.

Si durante el tiempo en que el empleado desempeñe un puesto, se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

La carrera profesional de los funcionarios y laborales fijos, consiste en la progresión de nivel profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. La Mesa General de Negociación, establecerá los requisitos y méritos a valorar para el ascenso de nivel, de acuerdo con el instrumento de ordenación de la actividad profesional que establezca, con un mínimo de 18 meses, que darán oportunidad de subir 1 grado el Complemento de Destino.

El grado define la situación profesional de cada empleado municipal. Todo empleado municipal posee desde su ingreso el grado personal o categoría laboral inicial de los que correspondan a su Cuerpo o Escala.

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