Boletín nº 217 (11-11-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 7.307/2014

Por Resolución de Alcaldía de fecha 20 de octubre de 2014, se aprobaron las bases y la convocatoria, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo para este Ayuntamiento, mediante sistema de concurso-oposición.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, EN EL MARCO DEL PLAN DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE CARÁCTER ESTRUCTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA

Primera. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, por consolidación de empleo temporal, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de una plaza de Auxiliar Administrativo con adscripción a Secretaría, Grupo C, Subgrupo C2, en régimen de personal laboral fijo.

Segunda. Condiciones de los/as aspirantes

Para ser admitidos/as a las pruebas selectivas de acceso a la plaza meritada, será necesario:

-Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Tener cumplidos los dieciséis años en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

-No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.

-No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

-Poseer el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar u otro equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión, de la credencial que acredite su homologación.

Tercera. Instancias y Documentos a Presentar

1. Las bases de esta convocatoria se encuentran a disposición de los/as interesados/as en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, sito en Plaza de España, 10, y su texto íntegro será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

2. En el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud.

3. El modelo normalizado de la solicitud, a disposición de los/as interesados/as en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, deberá ir acompañado de los documentos exigidos en las bases de la convocatoria, y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, donde le será sellada, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En relación con las solicitudes presentadas en el extranjero, las mismas podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba. El/la interesado/a adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen.

5. Los derechos de examen serán los establecidos en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa a abonar por derechos de examen, vigente en el momento de presentar su solicitud los interesados. De conformidad asimismo con lo previsto en el artículo 38.7 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria, adjuntando resguardo acreditativo.

6. Los/as aspirantes acompañarán a su instancia los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. De solicitarlo el/la aspirante, ésta Administración incorporará a la solicitud de admisión a pruebas selectivas la documentación que el/la interesado/a relacione, siempre que ésta obre en poder del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.

7. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.

Cuarta. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación y determinándose el lugar y fecha y hora de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los/as aspirantes, así como la composición del Tribunal Calificador.

Quinta. Procedimiento de Selección

El proceso selectivo constará de dos fases: concurso y oposición.

PRIMERA FASE: Concurso.

Esta fase, que no tiene carácter eliminatorio, será previa a la de oposición.

Al objeto de agilizar el procedimiento selectivo, se establece el sistema de autobaremación por parte de los aspirantes, mediante la cumplimentación de la solicitud de admisión que figura como Anexo a estas bases.

En el caso de que en los méritos presentados, existan fracciones de tiempo sobrantes inferiores al año, (por cambios de contrato, etc.) se sumarán los días sobrantes, computándose de forma proporcional al año a efectos de baremación.

La valoración corresponde a contratos a jornada completa. En los contratos a tiempo parcial, se valorarán los méritos de forma proporcional a la jornada de trabajo especificada en los mismos.

La puntuación final de la fase de concurso será el sumatorio de las puntuaciones obtenidas en los baremos correspondientes a Formación, Actividad docente y Experiencia Profesional, y tendrá como máximo 9,6 Puntos.

El Tribunal, una vez constituido, examinará los documentos aportados por cada aspirante y determinará la puntuación correspondiente a la fase de concurso, exponiéndola en el Tablón de Anuncios de la Corporación, conforme al siguiente baremo:

a) Formación. Su puntuación máxima será de 2,5 puntos en total.

-Por cada curso, jornada, taller, encuentro o evento de similares características relativo al uso de aplicaciones informáticas u otras actividades relacionadas con la plaza ofertada, impartido o acreditado por la Diputación Provincial de Córdoba o Eprinsa siempre que tengan su duración acreditada: 0,005 puntos por hora de curso, con un máximo de 1,5 puntos.

-Por cada curso, jornada, taller, encuentro o evento de similares características relativo al uso de aplicaciones informáticas u otras actividades relacionadas con la plaza ofertada, impartido o acreditado por cualquier Administración Pública, siempre que tengan su duración acreditada: 0,003 puntos por hora de curso, con un máximo de 0,7 puntos.

-Por cada curso, jornada, taller, encuentro o evento de similares características impartido o acreditado por cualquier Administración Pública, siempre que tengan su duración acreditada: 0,002 puntos por hora de curso, con un máximo de 0,3 puntos.

b) Actividad docente. Su puntuación máxima será de 0,5 puntos en total.

-Por cada curso, jornada, taller, encuentro o evento de similares características impartido y relativo al manejo de aplicaciones informáticas o nuevas tecnologías promovido por alguna Administración Pública, siempre que tengan su duración acreditada: 0,002 puntos por hora de curso, con un máximo de 0,3 puntos.

-Por cada curso, jornada, taller, encuentro o evento de similares características impartido y relativo al manejo de aplicaciones informáticas o nuevas tecnologías, siempre que tengan su duración acreditada: 0,001 puntos por hora de curso, con un máximo de 0,2 puntos.

c) Experiencia profesional.

-Por cada año de servicios prestados desempeñando la plaza objeto de la convocatoria: 0,3 puntos.

-Por cada año de servicios prestados desempeñando una plaza de igual contenido y categoría a la convocada: 0,2 puntos.

-Por cada año de servicios prestados desempeñando una plaza de igual categoría y similar contenido a la convocada: 0,1 puntos.

La puntuación máxima que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 6,6 puntos.

Se entenderá por servicios de igual contenido los prestados en plaza o puesto de un Ayuntamiento, con el mi

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad