Boletín nº 217 (11-11-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 7.349/2014
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 147/2014. Negociado: MT
De: José Luis Osuna Roda
Contra: Ana Inocencia Cuesta Alcántara, Rafael Carreto Ribot y Carreto Cuesta CB
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA,
HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 147/2014, a instancia de la parte actora José Luis Osuna Roda contra Ana Inocencia Cuesta Alcántara, Rafael Carreto Ribot y Carreto Cuesta CB, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 24/7/14 del tenor literal siguiente:
"Parte Dispositiva
1. Estimar la pretensión de la Ejecución de Fallo de Sentencia promovida por José Luis Osuna Roda contra Carreto Cuesta CB, y los comuneros Ana Inocencia Cuesta Alcántara, Rafael Carreto Ribot.
2. Declarar extinguida la Relación Laboral desde el día 7/10/14, que ligaba a las partes.
3. Condenar a la entidad Carreto Cuesta CB, a abonar al demandante Jose Luis Osuna Roda la cantidad de 46.624,25 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 13.470,24 euros en concepto de Salarios de tramitación, lo que hace un total de 60.094,49 euros de principal, más la cantidad de 12.018,89 euros presupuestados para intereses y costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. Don Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba".
Y para que sirva de notificación a los demandados Ana Inocencia Cuesta Alcántara, Rafael Carreto Ribot y Carreto Cuesta CB, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 17 de octubre de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.