Boletín nº 218 (12-11-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 7.361/2014

Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 11 de julio de 2014, la Ordenanza Municipal relativa a las normas generales para la determinación del régimen urbanístico de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable y del procedimiento administrativo para la declaración de asimilado al régimen de fuera de ordenación de edificaciones, y transcurrido el plazo establecido en anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 142, de 24 de julio de 2014, sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones contra la misma, se entiende definitiva referida aprobación y se inserta a continuación el texto íntegro de dicha ordenanza a los efectos procedentes:

ORDENANZA MUNICIPAL RELATIVA A LAS NORMAS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LAS EDIFICACIONES AISLADAS EN SUELO NO URBANIZABLE Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DECLARACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN DE EDIFICACIONES

Exposición de Motivos

El artículo 34.1 b) in fine de la Ley 2/2002, de 17 de diciembre, de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, señala que en relación con las instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas al margen de la legalidad urbanística para las que no resulte posible adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística ni el restablecimiento del orden jurídico perturbado, reglamentariamente podrá regularse un régimen asimilable al de fuera de ordenación. En virtud de dicha remisión a la normativa reglamentaria, el artículo 53 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, contempla la figura de las edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

Por su parte del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tiene como objetivo principal clarificar el régimen aplicable a las distintas situaciones en que se encuentran las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, diferencia las situaciones en las que se encuentran dichas edificaciones tanto por su forma de implantación (aisladas, asentamientos urbanísticos, Hábitat Rural Diseminado) como por su ajuste o no a ordenación territorial y urbanística vigente, estableciendo las normas sustantivas y de procedimiento aplicables para cada una de estas situaciones.

Concretamente respecto al régimen jurídico aplicable a las edificaciones aisladas, para el caso de aquellas que no se ajustan a la ordenación territorial y urbanística vigente, distingue las que tienen la consideración de edificaciones en situación de fuera de ordenación, que son aquellas cuya construcción se llevara a cabo en su momento con licencia conforme a la ordenación territorial y urbanística vigente, y las que tienen la consideración de edificaciones en situación de asimilado a fuera de ordenación, para aquellas cuya construcción se llevara a cabo en su momento sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones. Respecto a dichas edificaciones aisladas en suelo no urbanizable en situación de asimiladas al régimen de fuera de ordenación regula el Decreto 2/2012, en sus artículos 9, 10 y 11 el procedimiento aplicable para el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación.

Con el objeto de completar este marco normativo y en uso de la potestad reglamentaria atribuida a los municipios en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Iznájar mediante la presente ordenanza procede al establecimiento de las normas generales de procedimiento para la determinación del régimen jurídico aplicable a las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable y para el reconocimiento de las edificaciones asimiladas a fuera de ordenación en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.

Título I

RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LAS EDIFICACIONES AISLADAS EN SUELO NO URBANIZABLE CONFORMES CON LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA VIGENTE O EN SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN Y DE LAS ANTERIORES A LA LEY 19/1975

Artículo 1. Edificaciones conformes con la ordenación territorial y urbanística vigente en suelo no urbanizable

1. Son las que se relacionan en el artículo 3.1.A) del Decreto 2/2012, de 10 de enero, es decir aquellas conformes con la ordenación territorial y urbanística vigente, que hayan sido construidas con licencia urbanística, o sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones, y estarán sometidas al régimen establecido por la legislación urbanística.

2. Sin perjuicio de que la Administración deba requerir la legalización de las edificaciones compatibles con la ordenación urbanística realizadas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones, las personas titulares de las mismas deberán solicitar licencia con los requisitos y el procedimiento que se especifican en el artículo 169 y siguientes de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y en su Reglamento de Disciplina Urbanística.

La licencia urbanística deberá solicitarse cualquiera que sea el estado de construcción de la edificación y con independencia de que se hayan cumplido o no los plazos que la Administración tiene para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido.

Artículo 2. Edificaciones conformes con la ordenación territorial y urbanística vigente en suelo no urbanizable anteriores a 1975

1. Las edificaciones situadas en suelo no urbanizable construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística vigente y no cuenten con licencia urbanística, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3.3 del Decreto 2/2012.

2. Las personas titulares de estas edificaciones deberán recabar del Ayuntamiento certificación administrativa acreditativa de su adecuación a dicha ordenación y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero.

3. A tal efecto el titular de la edificación habrá de presentar en el Ayuntamiento solicitud acompañada de la siguiente documentación, en soporte papel y también en soporte digital (CD):

a) Fotocopia del DNI (o NIF) del titular (y representante en su caso).

b) Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble (nota reciente del Registro de la Propiedad de la finca en que se localiza la edificación o copia del título de propiedad). En caso de no estar inscrita en el Registro de la Propiedad certificación catastral.

c) Informe técnico, suscrito por técnico competente, acreditativo de los siguientes extremos:

-De la identificación del inmueble afectado y actos de uso del suelo del inmueble, indicando el número de finca registral, si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad y su localización geográfica mediante referencia catastral, o, en su defecto, mediante cartografía oficial georreferenciada.

-Fecha de terminación de la edificación en la que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título, en caso de figurar inscrita en el Registro de la Propiedad.

-Mantenimiento en la actualidad del uso y las características tipológicas que tenía la edificación a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

-Estado de conservación de la edificación acreditativo de que la misma no se encuentra en situación legal de ruina urbanística.

-Análisis de las condiciones de la edificación de referencia en relación con la Ordenación Urbanística.

d) Solicitud de alta o modificación, en su caso, del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, que se tramitará, una vez resuelto el procedimiento de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, con dicho régimen.

e) Documentación gráfica consistente en:

-Plano de situación cartográfica oficial a escala 1/5.000 en la que se identifique la edificación o edificaciones de que se trate.

-Plano de parcela catastral, con indicación de polígono y parcela, así como indicación de la referencia catastral.

-Plano a escala mínima 1/200, por cada planta del edificio y/o instalación. Se indicarán las superficies útiles de cada dependencia así como el uso de las mismas; así como la superficie construida por plantas y total. En estos planos se representarán todas las edificaciones con uso diferenciado, con expresión de la superficie construida.

f) Fotografía de cada una de las fachadas de la edificación de la que pueda desprenderse el estado constructivo de la misma, realizada a color y tamaño 10 x 15 centímetros.

g) Breve descripción de sistemas constructivos.

h) En su caso, la fecha de terminación de la edificación podrá ser acreditada en lugar de por certificación expedida por técnico competente, mediante acta notarial descriptiva de la finca en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y

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