Boletín nº 220 (14-11-2014)

VIII. Otras Entidades

Consorcio de Turismo
Córdoba

Nº. 7.187/2014

El Consejo de Administración del Consorcio de Turismo de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2014, adoptó ente otros acuerdos, la aprobación la modificación del siguiente precio público:

PRECIO PÚBLICO PARA LA ADHESIÓN AL INSTITUTO PARA LA CALIDAD TURÍSTICA ESPAÑOLA - ICTE AÑO 2014

A) Normas Generales

Primera. Objeto

El objeto del presente precio público es la fijación del importe que ha de ser satisfecho al Consorcio de Turismo de Córdoba para la adhesión al Instituto para la Calidad Turística Española - ICTE por los solicitantes de la misma establecidos en Córdoba capital y/o Provincia, tanto si éstos fueran personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Segunda. Obligados al Pago

Están obligados al pago del precio público aquí establecido las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen adherirse al Instituto para la Calidad Turística Española - ICTE, en los términos previstos en el presente acuerdo y no estén reconocidos en los supuestos de no sujeción.

Tercera. Supuestos de No Sujeción

El presente precio público no contempla supuestos de no sujeción.

Cuarta. Obligación y Momento del Pago

La obligación de pagar el precio público por el uso o disfrute de los servicios aquí regulados nace en el momento de la solicitud de adhesión al Instituto para la Calidad Turística Española - ICTE al Consorcio de Turismo de Córdoba.

El pago del precio público se hará en efectivo exclusivamente mediante transferencia bancaria sin gastos para el beneficiario.

El pago efectivo del precio público al Consorcio de Turismo es requisito previo e indispensable para la tramitación por éste de la adhesión del solicitante al Instituto para la Calidad Turística Española.

B) Precio público para la adhesión al Instituto para la Calidad Turística - ICTE:

1. Cuota de adhesión: diferenciada según tipologías de establecimientos (Tabla 1 adjunta):

Aquellos solicitantes de adhesión al ICTE que se definan como Oficinas de Información Turística, Alojamientos Rurales y/o Servicios Turísticos de Intermediación Mayoristas o Minoristas y posean más de un establecimiento de dichas tipologías comprendidos bajo una misma denominación o marca, se les aplicará un índice reductor del 80,773 (Tabla 1), entendiéndose que se devengará íntegramente la cuota que corresponda al primer establecimiento en adherirse de entre los que pertenezcan a una sola denominación o marca, reduciéndose las cuotas que correspondan a cada uno del resto de establecimientos referidos según el porcentaje previsto. En el caso de los Alojamientos Rurales se requiere que se encuentren en el mismo complejo turístico.

PRECIOS PÚBLICOS PARA ADHESIÓN AL INSTITUTO PARA LA CALIDAD TURÍSTICA ESPAÑOLA ICTE 2014

CUOTAS UNITARIAS REDUCIDAS EN UN 80,773%

TIPOLOGÍA DEL ESTABLECIMIENTO

CUOTA UNITARIA

I.V.A. (21%)

TOTAL

CUOTA UNITARIA

REDUCIDA AL 19,227%

I.V.A. (21%)

TOTAL

ALOJAMIENTOS RURALES

165,29

34,71

200,00

31,78

6,67

38,45

BALNEARIOS CON HOTEL

247,93

52,07

300,00

BALNEARIOS SIN HOTEL

165,29

34,71

200,00

CAMPINGS Y CIUDADES DE VACACIONES

165,29

34,71

200,00

CAMPOS DE GOLF

165,29

34,71

200,00

CONVENTION BUREAUX

165,29

34,71

200,00

ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

165,29

34,71

200,00

ESTACIONES DE ESQUÍ Y MONTAÑA

165,29

34,71

200,00

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