Boletín nº 220 (14-11-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 7.510/2014
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 404/2014. Negociado: CV
Sobre: Despido y Cantidad
De: María Luisa Espinar Ortiz
Contra: Inmo-Estudio-Reg, SLU, Jopemarcor SL, Asemco: Asesoramiento Integral de Empresas Cordobesas SL y Consultoría Auditoría Asemco SL.
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 404/2014, a instancia de la parte actora doña María Luisa Espinar Ortiz contra Inmo-Estudio-Reg, SLU, Jopemarcor, SL, Asemco: Asesoramiento Integral de Empresas Cordobesas, SL y Consultoría Auditoría Asemco, SL, sobre Social Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 6-10-14 que contiene el siguiente fallo:
"Estimando la demanda formulada de forma por María Luisa Espinar Ortiz contra las empresas Inmo-Estudio-Reg, SLU; Asenco: Asesoramiento Integral de Empresas Cordobesas SL, Jopemarcor SL, y Consultoría Auditoría Asemco SL, debiendo declarar y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a las empresas demandadas al abono solidario en concepto de indemnización a la cantidad de 6.152,76 €, sin que haya lugar a abono de salarios de tramitación, y en concepto de cantidades adeudadas el importe de 11.803,28 €.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia".
Y para que sirva de notificación a las demandadas Inmo-Estudio-Reg, SLU, Jopemarcor, SL, Asemco: Asesoramiento Integral de Empresas Cordobesas, SL y Consultoría Auditoría Asemco, SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 9 de octubre de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.