Boletín nº 220 (14-11-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 7.515/2014

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: 776/2013.

Ejecución Número 121/2014. Negociado: IB

De: Rafael Estévez Brito y María Belén Marín Gómez

Contra: Comunicaciones SA, Actividades y Cauces del Sur SA y Canalizaciones y Viales Andaluces SL

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CORDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 121/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Rafael Estévez Brito y María Belén Marín Gómez contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, Magtel Redes y Comunicaciones SA, Actividades y Cauces del Sur SA y Canalizaciones y Viales Andaluces SL, en la que con fecha 15/09/14 se ha dictado diligencia de ordenación que sustancialmente dice lo siguiente:

"Diligencia de Ordenación del Secretario Sr. Don Juan Carlos Sanjurjo Romero.

En Córdoba, a quince de septiembre de dos mil catorce.

El anterior escrito presentado por el Letrado don Manuel Moreno Viúdez, en nombre y representación de la parte ejecutante, únase a los autos de su razón, teniendo por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo.

Se accede a lo solicitado, librándose oficio a la Cía. Emacsa a fin de que retenga y ponga a disposición del Juzgado Social número 4 los derechos de crédito que tenga pendiente de abono al ejecutado en la presente ejecutoria. Los derechos de créditos mencionados y señalados por la representación procesal del ejecutante se declaran, por tanto, embargados por el presente proveído a tenor de lo dispuesto en el artículo 239 de la LRJS en relación con el artículo 589 de la LEC.

Asimismo, se acuerda el embargo de la cuenta y no habiendo sido posible al día de la fecha la notificación a las entidades demandas, al ser devueltas por la Oficina de Correos sobres conteniendo cédulas de notificación a la demandada en dos ocasiones, remítase al Boletín edicto de notificación para su publicación.

Esta diligencia es revisable de oficio por S.Sª Iltma. y también a instancia de parte, por medio de escrito presentado en el Juzgado en el día siguiente a su notificación.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Auto de Fecha 14/07/14

Auto. En Córdoba, a catorce de julio de dos mil catorce.

Dada cuenta, el anterior escrito presentado por don Manuel Moreno Viudez, en nombre y representación de los ejecutantes, únase a los autos de su razón, así como copia del decreto de insolvencia dictado por el Juzgado de lo Social Número Dos de Córdoba, y

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Rafael Estévez Brito y María Belén Marín Gómez contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, Magtel Redes y Comunicaciones SA, Actividades y Cauces del Sur SA y Canalizaciones y Viales Andaluces SL, se dictó resolución judicial en fecha 31/03/14 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social Número Dos de Córdoba que con fecha 19/06/14 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 146/14.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del T.A. de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Actividades y Cauces del Sur SA y Canalizaciones y Viales Andaluces SL, por la suma de 13.359,32 euros en concepto de principal, más la de 2.671 euros calculados para intereses y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LEC.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Doña María Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada Sustituta del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe. La Magistrado-Juez. El/La Secretario/a".

Y Decreto de 14/07/14

Decreto

Secretario don Juan Carlos Sanjurjo Romero.

En Córdoba a catorce de julio de dos mil catorce.

Hechos

Único. Que con esta fecha se ha dictado por Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba auto despachando ejecución general de la Sentencia dictada en los presentes autos.

Fundamentos Jurídicos

Único. Visto lo dispuesto en los artículos 239, 249 y 250 de la LRJS así como los artículos 545-4º y 589 de la LEC, reguladores de la ejecución de sentencia, y habiendo transcurrido el plazo previsto para ello, procede acordar las diligencias oportunas para el cumplimiento de la resolución dictada.

Parte Dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Actividades y Cauces del Sur SA y Canalizaciones y Viales Andaluces SL en cantidad suficiente para cubrir el importe de 13.359,32 euros en concepto de principal, más la de 2.671 euros calculadas para intereses y gastos.

Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo. El/La Secretario/a.

Y para que sirva de notificación en forma a Actividades y Cauces del Sur SA y Canalizaciones y Viales Andaluces SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, a 15 de septiembre de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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