Boletín nº 220 (14-11-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 7.516/2014

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 153/2014. Negociado: IB

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: Ángel Guillén soto

Contra: Ingeniería Construcción y Planificación Cordobesa SL

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 153/2014, a instancia de la parte actora Ángel Guillén Soto contra Ingeniería Construcción y Planificación Cordobesa SL, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resoluciones de fecha 17/09/14 cuyas partes dispositivas es del tenor literal siguiente:

"S.Sª. Iltma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Ingeniería Construcción y Planificación Cordobesa SL, por la suma de 765,40 euros en concepto de principal, más la de 153 euros calculados para intereses y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LEC.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Doña María Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada Sustituta del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe".

Y, asimismo se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Ingeniería Construcción y Planificación Cordobesa SL, en cantidad suficiente para cubrir el importe de 765,40 euros en concepto de principal, más la de 153 euros calculados para intereses y gastos.

Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo".

Y para que sirva de notificación a la demandada Ingeniería Construcción y Planificación Cordobesa SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 17 de septiembre de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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