Boletín nº 220 (14-11-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 7.518/2014
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 73/2014. Negociado: IB
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: Rocío Simón Cebaquebas, Raquel María de la Virgen Navarro y María Dolores Mateos Barbero
Contra: Ana María Muñoz Gutiérrez
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 73/2014, a instancia de la parte actora doña Rocío Simón Cebaquebas, Raquel María de la Virgen Navarro y Mª Dolores Mateos Barbero contra Ana María Muñoz Gutiérrez, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 13/05/14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Parte Dispositiva
S.Sª. Iltma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Ana Maria Muñoz Gutiérrez por la suma de 16.155,67 euros en concepto de principal, más la de 3.231 euros calculados para intereses y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LEC.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. María Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada Sustituta del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe".
Y, asimismo, se ha dictado decreto cuya parte dispositiva es la siguiente:
"Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Ana María Muñoz Gutiérrez en cantidad suficiente para cubrir el importe de 16.155,67 euros en concepto de principal, más la de 3.231 euros calculados para intereses y gastos.
Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interesen o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo".
Y para que sirva de notificación a la demandada Ana María Muñoz Gutiérrez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 19 de septiembre de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.