Boletín nº 222 (18-11-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 7.561/2014

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de Ordenanza reguladora del Precio Público por la cesión del Uso de Instalaciones del Edificio Centro de Congresos y Exposiciones de Baena de fecha 31 de julio de 2014, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA CESIÓN DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO CENTRO DE CONGRESOS Y EXPOSICIONES DE BAENA

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, actualizada por los Real Decreto 781/1986 y Ley 57/2003 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 al 47 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el Precio publico por cesión del uso de las instalaciones del Centro de Congresos y Exposiciones de Baena, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el citado Texto Refundido.

Artículo 2º. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible del Precio Público la contraprestación pecuniaria que se satisfaga por la utilización de las instalaciones del Edificio del Centro de Congresos y Exposiciones de Baena correspondiente a la primera planta.

Artículo 3º. Obligados al Pago

Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza Fiscal las empresas, particulares, instituciones u organizaciones que se beneficien de la utilización de las instalaciones del Centro de Congresos y Exposiciones.

Artículo 4º. Obligación de Pago

1. La obligación del pago de estos precios públicos nace en el momento de solicitud de utilización de las instalaciones municipales y se extingue con el disfrute de ésta.

2. El pago del Precio Público se efectuará, previamente a la presentación de la correspondiente solicitud de utilización de las instalaciones del Edificio del Centro de Congresos y Exposiciones.

Artículo 5º. Cuantía

1. La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza Fiscal será 361,26 euros diario.

2. El periodo de gravamen comenzará a partir del día en que el sujeto autorizado utilice las instalaciones del Centro de Congresos y Exposiciones.

Artículo 6º. Exenciones y Bonificaciones

1. Estarán exentas del pago del Precio Público regulado en la presente Ordenanza Fiscal todas las actividades organizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Baena, así como aquellos amparados en virtud de acuerdos de colaboración institucional.

2. Las actividades organizadas por Entidades sin fines de lucro, cuya recaudación se destine a programas o actividades sociales en beneficio de la comunidad Baenense, debiendo justificarse posteriormente por la persona autorizada, en el plazo de dos meses, el destino de la recaudación, o en su caso, ingresar el Precio Público.

3. Bonificación del 50 por ciento del Precio Público, para empresarios u organizaciones empresariales, que realicen actividades destinadas a fomentar la actividad comercial, siempre que el coste por stand unitario no supere los 100 euros.

4. Fuera de estos supuestos no se concederá exención o bonificación alguna no prevista en las leyes.

5. En todos los casos en que haya exención o bonificación de las tasas, el organizador deberá hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Baena y el escudo municipal en todos los materiales y de propaganda y promoción.

Artículo 7º. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 8º. Normas de Gestión

1. El Centro de Congresos y Exposiciones de Baena podrá ser utilizado exclusivamente para la celebración de eventos promovidos por particulares y/o asociaciones públicas o privadas conforme a la naturaleza propia del inmueble tales como exposiciones, reuniones, congresos, quedando excluido en todo caso el uso para la celebración de bodas, bautizos, comuniones, despedidas de soltero/a o cualquier otra actividad privada o particular no abierta al público en general o un determinado sector profesional o social.

En todo caso, la utilización del inmueble se desarrollará conforme a las normas de uso responsable, y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta normativa.

2. La solicitud de utilización de la instalación del Centro de Congresos y Exposiciones, se realizará en modelo normalizado, debiendo suscribirse por el interesado o, cuando se trate de entidades, por su representante legal, que la presentará en el Registro General de Documentos, debiendo consta en la misma:

1) Fecha o periodo de utilización.

2) Uso concreto del local, adjuntando la documentación necesaria e indicando si participan entidades o personas distintas al solicitante.

3) Documento que acredite el pago del Precio Público o, en su caso, Solicitud de exención de precios públicos conforme a la presente ordenanza fiscal.

4) El compromiso de correcto uso y cuidado de las instalaciones, respondiendo a los desperfectos ocasionados, así como de la limpieza.

5) La asunción de las obligaciones correspondientes a derechos de autor y autorizaciones administrativas exigibles para la celebración del acto.

3. Previa a la concesión de la autorización, la concejalía correspondiente podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

4. Cuando sean varios los solicitantes, la concejalía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.

5. Para el uso de la instalación del edificio del Centro de Congresos y Exposiciones, el solicitante o en el caso de entidades, su representante legal, deberá acreditar haber obtenido la correspondiente autorización del Ayuntamiento, que deberá dictarse en el plazo de quince días a partir de la presentación de la solicitud en el Registro General de Documentos del Excmo. Ayuntamiento de Baena, en caso contrario se entenderá denegada la solicitud de utilización de las instalaciones del Edificio del Centro de Congresos y Exposiciones.

6. El solicitante suscribirá a su cargo y presentará ante el servicio gestor de la solicitud en el Ayuntamiento de Baena en el plazo y forma señalado en la Resolución Provisional, un seguro que ampare la totalidad del evento a realizar, para cubrir cualquier riesgo que pudiera surgir por la actuación realizada, tanto en la propia instalación (incluyéndose continente y contenido), como a los participantes, así como la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de los perjuicios causados por un hecho de cuyas consecuencias sea civilmente responsable de cesionario de las dependencias, conforme a derecho.

Dicho seguro se suscribirá sin franquicia.

El incumplimiento de estos requisitos por parte del interesado dará lugar a la resolución de la cesión y a la anulación del acto.

A título de garantía del buen uso de las instalaciones, se establece con carácter general una fianza de 300 euros, que deberá depositarse en la Caja de la Corporación junto con la tasa, en el plazo y forma indicados en la Resolución Provisional, y que será reintegrada por la Intervención de Fondos municipales al finalizar la autorización, previo informe de los servicios técnicos municipales, con detracción en todo caso de la suma necesaria de los desperfectos que hayan podido ocasionarse, y a reserva de otras actuaciones municipales que se consideren legalmente procedentes.

Dicha fianza será depositada tanto si se trata de una autorización gratuita como si se abona la tasa.

Asimismo, los usuarios deberán:

-Cuidar del mismo, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

-Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento de la concejalía correspondiente.

-Los daños causados en el inmueble y enseres en el existente, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

-Respetar y cumplir el contenido concreto y condiciones que se fijen en la autorización correspondiente.

-Los usuarios del inmueble municipal velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente, y en todo caso a la finalización del período de uso autorizado.

7. Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

-El uso del inmueble para otra finalidad distinta a la autorizada.

-El uso del inmueble para aquellas actividades que vulneren la legalidad.

-El uso del inmueble para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

-El uso del inmueble para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

-Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en el inmueble, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la autorización concedida.

8. La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

-Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio&

-Disponibilidad del inmueble por orden temporal.

-Número de destinatarios de la actividad.

-Duración temporal de la cesión.

-Repercusión social de la actividad a realizar en función del número de personas afectadas.

Cualquier uso del inmueble municipal estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio.

9. Cualquier gasto añadido a la cesión del inmueble municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:

-Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.

-Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas, tales como agua, luz, dotación técnica de la instalación, recursos humanos propios.

-Gastos por la limpieza de las instalaciones municipales.

10. El personal responsable de la organización de la actividad deberá someterse en todo momento a las instrucciones del personal técnico de la sala o personal supervisor del Ayuntamiento, quienes podrán adoptar las decisiones convenientes para el adecuado uso de la instalación.

11. En el caso, de que no se autorice la utilización de las instalaciones del Edificio del Centro de Congresos y Exposiciones, se procederá de oficio a la devolución del Precio Público ingresado con anterioridad como requisito previo a la presentación de la solicitud de autorización.

12. El pago del Precio Público regulado en el artículo 3 sólo supone la utilización de las instalaciones del edificio del Centro de Congresos y Exposiciones correspondiente a la primera planta, el resto de la infraestructura necesaria para la realización de la actividad programada, habrá de ser facilitada y colocada por los organizadores de la misma, quienes habrán de dejar las instalaciones en las mismas condiciones que lo encontraron. En el caso contrario, el Ayuntamiento podrá repercutir el coste de los desperfectos, así como la limpieza de las instalaciones en la persona solicitante o en el caso de entidades, en su representante legal.

13. Los usuarios del inmueble municipal objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

14. Se consideran infracciones las siguientes:

-Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

-Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.

-No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.

-Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

-Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía.

-No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

-Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

-Serán muy graves las infracciones que supongan:

-Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

-El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.

-El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

-Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

-El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

-Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

-Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

-La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.

-La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.

-La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

-La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

-La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

15. Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:

-Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

-Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

-Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

En Baena, a 22 de octubre de 2014. La Alcaldía-Presidencia, Fdo. Jesús Rojano Aguilera.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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