Boletín nº 222 (18-11-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 7.561/2014

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de Ordenanza reguladora del Precio Público por la cesión del Uso de Instalaciones del Edificio Centro de Congresos y Exposiciones de Baena de fecha 31 de julio de 2014, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA CESIÓN DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO CENTRO DE CONGRESOS Y EXPOSICIONES DE BAENA

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, actualizada por los Real Decreto 781/1986 y Ley 57/2003 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 al 47 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el Precio publico por cesión del uso de las instalaciones del Centro de Congresos y Exposiciones de Baena, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el citado Texto Refundido.

Artículo 2º. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible del Precio Público la contraprestación pecuniaria que se satisfaga por la utilización de las instalaciones del Edificio del Centro de Congresos y Exposiciones de Baena correspondiente a la primera planta.

Artículo 3º. Obligados al Pago

Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza Fiscal las empresas, particulares, instituciones u organizaciones que se beneficien de la utilización de las instalaciones del Centro de Congresos y Exposiciones.

Artículo 4º. Obligación de Pago

1. La obligación del pago de estos precios públicos nace en el momento de solicitud de utilización de las instalaciones municipales y se extingue con el disfrute de ésta.

2. El pago del Precio Público se efectuará, previamente a la presentación de la correspondiente solicitud de utilización de las instalaciones del Edificio del Centro de Congresos y Exposiciones.

Artículo 5º. Cuantía

1. La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza Fiscal será 361,26 euros diario.

2. El periodo de gravamen comenzará a partir del día en que el sujeto autorizado utilice las instalaciones del Centro de Congresos y Exposiciones.

Artículo 6º. Exenciones y Bonificaciones

1. Estarán exentas del pago del Precio Público regulado en la presente Ordenanza Fiscal todas las actividades organizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Baena, así como aquellos amparados en virtud de acuerdos de colaboración institucional.

2. Las actividades organizadas por Entidades sin fines de lucro, cuya recaudación se destine a programas o actividades sociales en beneficio de la comunidad Baenense, debiendo justificarse posteriormente por la persona autorizada, en el plazo de dos meses, el destino de la recaudación, o en su caso, ingresar el Precio Público.

3. Bonificación del 50 por ciento del Precio Público, para empresarios u organizaciones empresariales, que realicen actividades destinadas a fomentar la actividad comercial, siempre que el coste por stand unitario no supere los 100 euros.

4. Fuera de estos supuestos no se concederá exención o bonificación alguna no prevista en las leyes.

5. En todos los casos en que haya exención o bonificación de las tasas, el organizador deberá hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Baena y el escudo municipal en todos los materiales y de propaganda y promoción.

Artículo 7º. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 8º. Normas de Gestión

1. El Centro de Congresos y Exposiciones de Baena podrá ser utilizado exclusivamente para la celebración de eventos promovidos por particulares y/o asociaciones públicas o privadas conforme a la naturaleza propia del inmueble tales como exposiciones, reuniones, congresos, quedando excluido en todo caso el uso para la celebración de bodas, bautizos, comuniones, despedidas de soltero/a o cualquier otra actividad privada o particular no abierta al público en general o un determinado sector profesional o social.

En todo caso, la utilización del inmueble se desarrollará conforme a las normas de uso responsable, y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta normativa.

2. La solicitud de utilización de la instalación del Centro de Congresos y Exposiciones, se realizará en modelo normalizado, debiendo suscribirse por el interesado o, cuando se trate de entidades, por su representante legal, que la presentará en el Registro General de Documentos, debiendo consta en la misma:

1) Fecha o periodo de utilización.

2) Uso concreto del local, adjuntando la documentación necesaria e indicando si participan entidades o personas distintas al solicitante.

3) Documento que acredite el pago del Precio Público o, en su caso, Solicitud de exención de precios públicos conforme a la presente ordenanza fiscal.

4) El compromiso de correcto uso y cuidado de las instalaciones, respondiendo a los desperfectos ocasionados, así como de la limpieza.

5) La asunción de las obligaciones correspondientes a derechos de autor y autorizaciones administrativas exigibles para la celebración del acto.

3. Previa a la concesión de la autorización, la concejalía correspondiente podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

4. Cuando sean varios los solicitantes, la concejalía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.

5. Para el uso de la instalación del edificio del Centro de Congresos y Exposiciones, el solicitante o en el caso de entidades, su representante legal, deberá acreditar haber obtenido la correspondiente autorización del Ayuntamiento, que deberá dictarse en el plazo de quince días a partir de la presentación de la solicitud en el Registro General de Documentos del Excmo. Ayuntamiento de Baena, en caso contrario se entenderá denegada la solicitud de utilización de las instalaciones del Edificio del Centro de Congresos y Exposiciones.

6. El solicitante suscribirá a su cargo y presentará ante el servicio gestor de la solicitud en el Ayuntamiento de Baena en el plazo y forma señalado en la Resolución Provisional, un seguro que ampare la totalidad del evento a realizar, para cubrir cualquier riesgo que pudiera surgir por la actuación realizada, tanto en la propia instalación (incluyéndose continente y contenido), como a los participantes, así como la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de los perjuicios causados por un hecho de cuyas consecuencias sea civilmente responsable de cesionario de las dependencias, conforme a derecho.

Dicho seguro se suscribirá sin franquicia.

El incumplimiento de estos requisitos por parte del interesado dará lugar a la resolución de la cesión y a la anulación del acto.

A título de garantía del buen uso de las instalaciones, se establece con carácter general una fianza de 300 euros, que deberá depositarse en la Caja de la Corporación junto con la tasa, en el plazo y forma indicados en la Resolución Provisional, y que será reintegrada por la Intervención de Fondos municipales al finalizar la autorización, previo informe de los servicios técnicos municipales, con detracción en todo caso de la suma necesaria de los desperfectos que hayan podido ocasionarse, y a reserva de otras actuaciones municipales que se consideren legalmente procedentes.

Dicha fianza será depositada tanto si se trata de una autorización gratuita como si se abona la tasa.

Asimismo, los usuarios deberán:

-Cuidar del mismo, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

-Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento de la concejalía correspondiente.

-Los daños causados en el inmueble y enseres en el existente, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

-Respetar y cumplir el contenido concreto y condiciones que se fijen en la autorización correspondiente.

-Los usuarios del inmueble municipal velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente, y en todo caso a la finalización del período de uso autorizado.

7. Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

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