Boletín nº 225 (21-11-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Cádiz
Nº. 7.666/2014
Juzgado de lo Social Número 1 de Cádiz
Procedimiento: Social Ordinario 1214/2012 Negociado: MC
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: Fernando Aguilar Barea
Contra: Obra Civil y Trabajos de Hormigón SL
EL SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÁDIZ, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 1214/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de Fernando Aguilar Barea contra Obra Civil y Trabajos de Hormigón SL, en la que con fecha 16/10/14 se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada por don Fernando Aguilar Barea contra Obra Civil y Trabajos de Hormigón SL, estando emplazado el Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono de 3.015,98 € más los intereses legales moratorios del 10% devengados desde el CMAC a la fecha de su abono.
Esta Sentencia no es firme, cabe contra ella Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía en Sevilla, que deberá ser anunciado ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte, o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada dentro del indicado plazo, tramitándose éste en el modo y forma previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011.
Y para que sirva de notificación en forma a Obra Civil y Trabajos de Hormigón SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Cádiz, a 27 de octubre de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.