Boletín nº 225 (21-11-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 7.688/2014

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 940/2014. Negociado: IR

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: Carlos Navajas Alonso

Contra: Fogasa y Lavandería Industrial Planchas del Sur SL

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 940/2014, a instancia de la parte actora don Carlos Navajas Alonso contra Fogasa y Lavandería Industrial Planchas del Sur SL, sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva

Acuerdo:

-Admitir esta demanda presentada en materia de reclamación de cantidad.

-Señalar el próximo día veinticuatro de febrero de 2015, a las 10'40 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio, en la sala de vistas de este Juzgado sito en calle Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario judicial sucesivamente se pasará a juicio.

-El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del Secretario judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme el artículo 89.2 de la LJS.

-Citar a las partes, sirviendo el presente Decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

-Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

-Se tienen por hechas las manifestaciones del actor de que comparecerá a los actos convocados asistido de la Letrada doña Mercedes Martines Pascual y señala su domicilio a efecto de oír notificaciones en Avenida Ronda de los Tejares número 32, acceso 1, 2ª planta Oficina 123 de Córdoba.

-Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la LJRS.

Con carácter general, se recuerda a las partes, que cuantos más datos de carácter personal, como teléfono móvil, correo electrónico y fax refleje en la demanda y escritos que presenten ante este juzgado, mas facilidad habrá de contactar, en caso de necesidad.

No constando la citación de la demandada al ser desconocida en el domicilio que aparece en demanda, Registro Mercantil, el indicado por la demandante, y diligencias negativas del Agente Judicial en autos de Juicio Monitorio 618/14. Cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2. de la LRJS, dándole traslado de la demanda y citando a la empresa demandada por el Boletín Oficial de la Provincia y edictos de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 de la LEC.

-Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, así como el señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC. Y tráiganse testimonio de las diligencias negativas señaladas anteriormente.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida".

Y para que sirva de notificación a la demandada Lavandería Industrial Planchas del Sur SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 27 de octubre de 2014. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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