Boletín nº 225 (21-11-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 7.692/2014
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 238/2014 Negociado: MI
De: Rafael Villegas Dios
Contra: Mantenimientos Urbanos Profesionales SL, Emacsa y Actividades y Cauces del Sur SA
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 238/2014, a instancia de la parte actora don Rafael Villegas Dios contra Mantenimientos Urbanos Profesionales SL, Emacsa y Actividades y Cauces del Sur SA, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 28/10/2014 del tenor literal siguiente:
"Auto. En Córdoba, a veintiocho de octubre de dos mil catorce. Dada cuenta y;
Hechos
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Rafael Villegas Dios contra Mantenimientos Urbanos Profesionales SL, Emacsa y Actividades y Cauces del Sur SA, se dictó resolución judicial en fecha 21/05/2014, por la que se condenaba a las demandadas al abono de las cantidades que se indican en la misma.
Segundo. Dicha resolución es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto. Consta en este Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba que con fecha 18/03/2014 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 19/2014.
Razonamientos Jurídicos
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la CE y 2 de la LOPJ).
Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del TA de la LRJS).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte Dispositiva
S.Sª. Ilma. Dijo: Procédase a la ejecución de la Sentencia por la suma de 19.215,71 euros en concepto de principal, más la de 3.843,14 euros calculadas para intereses y costas y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Asimismo, se hace saber a la entidad Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA (Emacsa), que queda a su disposición en la sede de este Juzgado, mandamiento de devolución por la cuantía de 300 euros, correspondiente al depósito consignado por el Recurso de Suplicación no formalizado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de las ejecutadas a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. El Magistrado-Juez".
Y para que sirva de notificación a las demandadas Mantenimientos Urbanos Profesionales SL y Actividades y Cauces del Sur SA, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 28 de octubre de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.