Boletín nº 225 (21-11-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 7.697/2014
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 263/2014 Negociado: MJ
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: Venancia González González
Contra: Fogasa y empresa Francisco Rivera Mérida
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 263/2014, a instancia de la parte actora Venancia González González contra Fogasa y empresa "Francisco Rivera Merida", sobre Social Ordinario por Reclamación de Cantidad, se ha dictado Sentencia de fecha 20 de octubre de 2014 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Fallo
Que estimando la demanda formulada por Venancia González González, contra el Fondo de Garantía Salarial, revoco la resolución recurrida de 8/1/14, dejándola sin efecto y condenando a la demandada a abonar la cantidad de (tres mil ochocientos sesenta euros) 3.860,00 € en concepto del 40% de la indemnización fijada tras la extinción de su relación laboral el 15/7/13, sin intereses de mora.
Igualmente procede desestimar la demanda frente a Francisco Rivera Mérida, absolviéndola de las pretensiones efectuadas en su contra.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo exención legal.
Así por esta mi Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación a la demandada empresa "Francisco Rivera Mérida" actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 20 de octubre de 2014. El Secretario Judicial Accidental, Fdo. Manuel Miguel García Suárez.