Boletín nº 225 (21-11-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 7.768/2014

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 1276/2013. Negociado:

De: María Asunción Amor López, María Victoria Martínez García, Carmen Ocaña Campos, Lourdes García Domínguez y María del Carmen Noci Luna

Contra: Servicio Andaluz de Empleo, Esabe Limpieza Integrales, Limpieza Integral Técnica SL, Clece SA y Ferronol Servicio Integral de Precisión SL

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1276/2013, a instancia de la parte actora María Asunción Amor López, María Victoria Martínez García, Carmen Ocaña Campos, Lourdes García Domínguez y María del Carmen Noci Luna contra Servicio Andaluz de Empleo, Esabe Limpieza Integrales, Limpieza Integral Técnica SL, Clece SA y Ferronol Servicio Integral de Precisión SL, en reclamación de cantidad, se ha dictado Sentencia con fecha 18 de marzo de 2014 con el fallo que literalmente sigue:

"Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Carmen Ocaña Campos, doña María Asunción Amor López, doña María Victoria Martínez García, doña Carmen Ocaña Campos, doña Lourdes García Domínguez y doña María del Carmen Noci Luna, contra las empresas Esabe Limpiezas Integrales SL (actualmente Terral Wind SL), Limpieza Integral Técnica SL (LIMTEC), Ferronol Servicio Integral de Precisión SL y Clece SA, condeno a Esabe Limpiezas Integrales SL, al pago de 1.509,31 € a doña María Asunción Amor López, 3.691,12 € a doña María Victoria Martínez García, 3.868,82 € a doña Carmen Ocaña Campos, 1.050,07 € a doña Lourdes García Domínguez y 1.077,39 € a doña María del Carmen Noci Luna, del que habrán de responder solidariamente, en la forma establecida en el fundamento de Derecho tercero las anteriores codemandadas; así como al pago de los intereses en la forma asimismo establecida en el fundamente de Derecho cuarto anterior; absolviendo al Servicio Andaluz de Empleo de las pretensiones contra el mismo ejercitadas.

Incorpórese la presente Sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal".

Y para que sirva de notificación a la demandada Esabe Limpieza Integrales, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Córdoba, a 4 de noviembre de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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