Boletín nº 226 (24-11-2014)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Encinarejo

Nº. 7.955/2014

Aprobación definitiva del Expediente de Modificación de la Ordenanza Fiscal número 11 reguladora de la Tasa por la utilización del Servicio de Piscina, Campo de Fútbol 7 de césped artificial, Polideportivo, y Pistas de Pádel y Multideporte de césped artificial.

Siendo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 183, de fecha 23 de septiembre de 2014, la aprobación inicial del expediente en cuestión, aprobada inicialmente por la Corporación en Pleno, en Sesión Ordinaria, con fecha 31 de julio de 2014, y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público (30 días hábiles desde el día 24 de septiembre al 29 de octubre de 2014, ambos inclusive), de los acuerdos provisionales de Aprobación del expediente, sin que se hayan registrado dentro del plazo concedido, reclamación o alegación alguna, dichos acuerdos quedan elevados a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, TRLHL (RDL 2/2004, de 5 de marzo) y artículo 49.c. de la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por Ley 11/99.

De conformidad con el artículo 19 del TRLHL, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo en los términos previstos en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o cualquier otro recurso administrativo que estimen oportuno.

El texto del expediente, cuya Ordenación e Imposición se aprueba definitivamente, es el que se transcribe en Anexo al presente anuncio.

ANEXO

Modificación de la Ordenanza Fiscal número 11 reguladora de la Tasa por la utilización del Servicio de Piscina, Campo de Fútbol 7 de césped artificial, Polideportivo, y Pistas de Pádel y Multideporte de césped artificial.

Artículo 5. Cuota tributaria:

Apartado III. Nueva denominación y Tasas.

Pistas de Pádel, Multideporte y Campo de Fútbol 7 Miguel Reina

MODIFICACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS

Nueva Tasa de Pista de Pádel, Multideporte y Fútbol-7

Pista de Pádel

Abonado

No

Abonado

Suplemento

Luz

Tardes, sábados, domingos y festivos

1h. 7 €

1h y 30 min.

10,5 €

1h. 12 €

1h y 30 min.

18 €

2 €/h.

3 €/1h. y media

Mañanas (L-V)

1h. 5 €

1h y 30 min.

7,5 €

1h. 9 €

1h y 30 min.

13,5 €

 

Pista Multideporte

Abonado

No

Abonado

Suplemento

Luz

Tardes, sábados, domingos y festivos

1h. 6 €

1h y 30 min.

9 €

1h. 12 €

1h y 30 min.

18 €

2 €/h.

3 €/1h y 30 min.

Mañanas (L-V)

1h. 4 €

1h y 30 min.

6 €

1h. 6 €

1h y 30 min.

9 €

 

 

Campo de F-7

Césped Artificial

Abonado

No

Abonado

Suplemento

Luz

Tardes, sábados, domingos y festivos

1h. 31.50 €

1h y 30 min.

47,25 €

1h. 42 €

1h y 30 min.

63 €

4 €/h.

6 €/1h y 30 min.

Mañanas (L-V)

1h. 21 €

1h y 30 min.

31,5 €

1h. 31.50h €

1h y 30 min.

47.25 €

 

Requisitos para ostentar la figura de abonado:

Serán requisitos indispensables para poder beneficiarse de los descuentos por abonado, algunas de los siguientes:

1º. Ser residente en Encinarejo y poseer la tarjeta de usuario de instalaciones y actividades deportivas en vigor y al corriente de pago.

2º. En caso de no poseer dicha tarjeta se podrá expedir una a su nombre (intransferible) por el importe de 3€/anuales, con validez exclusiva para alquileres de pista de pádel, Multideporte y campo de césped artificial.

Normas para los alquileres:

-Las reservas se podrán realizar como máximo con tres días de antelación

-No se podrá realizar una reserva si no se ha consumido o anulado una anterior.

-El sistema no permite anular una pista con menos de 72 h. de antelación. Si se está dentro de ese plazo, y se necesita anular por fuerza mayor lo podrán realizar llamando por teléfono al Pabellón o pers

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