Boletín nº 226 (24-11-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 7.961/2014

La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, contempla en su artículo 135 la posibilidad de creación para los municipios de gran población de un Órgano de Gestión Tributaria para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, correspondiendo a este Órgano de Gestión Tributaria, al menos, las siguientes competencias: la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.

El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión plenaria de 20 de enero de 2005, aprobó el Reglamento Orgánico por el que se regula la composición, funcionamiento y régimen jurídico del Órgano de Gestión Tributaria, regulando en su artículo 7º que la función de recaudación queda adscrita a citado Órgano y que podrá ser objeto de delegación la Jefatura de los Servicios Recaudatorios en el titular del Órgano de Gestión Tributaria. En la actualidad artículo 283 del Reglamento General Orgánico del Ayuntamiento de Córdoba, aprobado en sesión plenaria de 5 de febrero de 2009.

Asimismo, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de octubre de 2014, ha sido de nuevo nombrada doña María Antonia Garrido Luque como Titular del expresado Órgano de Gestión Tributaria.

En virtud de los antecedentes y fundamentos expresados, vengo en adoptar la siguiente

Resolución

Primero. Delegar, en cuanto Titular de la función recaudatoria, a partir de esta fecha en doña María Antonia Garrido Luque, Titular del Órgano de Gestión Tributaria, la facultad de entender en todos los actos del procedimiento de recaudación que legal o reglamentariamente me estuvieran atribuidos, a excepción de los referidos a la Expedición y anulación de la Providencia de apremio, Resolución de recursos de reposición contra la misma, y Autorización de la subasta de los bienes embargados y de la adjudicación directa de los no rematados en la misma.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Delegación deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Córdoba, 14 de noviembre de 2014. Firmado electrónicamente por el Tesorero Municipal Titular de la Función de Recaudación, Manuel Aranda Roldán.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad