Boletín nº 226 (24-11-2014)
VI. Administración Local
Mancomunidad
Campiña Sur Cordobesa
Córdoba
Nº. 8.077/2014
No habiéndose presentado reclamaciones contra la aprobación inicial del expediente número 04/14 de Transferencia de Crédito entre distintas Áreas de Gastos en el 01/10/2014, dentro del presupuesto 2014, acordada en sesión plenaria de uno de octubre de dos mil catorce, el mismo ha quedado elevado a definitivo, en virtud de lo dispuesto por el artículo ciento sesenta y nueve del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Siendo necesario transferir crédito a la partida:
Partida |
Denominación |
Importe |
432.1430211 |
Remuneración Personal Servicio de Turismo |
4.123,42 |
432.1600218 |
S. Social Servicio de Promoción Turística |
1.350,42 |
151.1430210 |
Remuneración Personal Servicio de Catastro |
3.644,62 |
151.1600002 |
S. Social Servicio de Catastro |
1.193,63 |
920.1210300 |
Otros Complementos Personal Funcionario |
2.000,00 |
230.1600901 |
Vigilancia en la Salud |
4.124,84 |
Total |
16.436,93 |
Y comprobando que de la partida siguiente se puede detraer crédito, ya que no se van a ejecutar los gastos inicialmente previstos: Que el crédito de la referida partida en el importe que se pretende minorar es de libre disposición al no estar declarado indisponible por la Mancomunidad, no estar retenido, ni encontrarse en situación de autorizados, comprometidos ni reconocidos.
Partida |
Denominación |
Importe |
920.2270600 |
Trabajos realizados por otras Empresas |
16.436,93 |
Total |
16.436,93 |
Según lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra el referido expediente se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Aguilar de la Frontera, a 11 de noviembre de 2014. La Presidenta Francisca A. Carmona Alcántara.