Boletín nº 226 (24-11-2014)

VI. Administración Local

Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa
Córdoba

Nº. 8.077/2014

No habiéndose presentado reclamaciones contra la aprobación inicial del expediente número 04/14 de Transferencia de Crédito entre distintas Áreas de Gastos en el 01/10/2014, dentro del presupuesto 2014, acordada en sesión plenaria de uno de octubre de dos mil catorce, el mismo ha quedado elevado a definitivo, en virtud de lo dispuesto por el artículo ciento sesenta y nueve del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Siendo necesario transferir crédito a la partida:

Partida

Denominación

Importe

432.1430211

Remuneración Personal Servicio de Turismo

  4.123,42

432.1600218

S. Social Servicio de Promoción Turística

  1.350,42

151.1430210

Remuneración Personal Servicio de Catastro

  3.644,62

151.1600002

S. Social Servicio de Catastro

  1.193,63

920.1210300

Otros Complementos Personal Funcionario

  2.000,00

230.1600901

Vigilancia en la Salud

  4.124,84

Total

16.436,93

Y comprobando que de la partida siguiente se puede detraer crédito, ya que no se van a ejecutar los gastos inicialmente previstos: Que el crédito de la referida partida en el importe que se pretende minorar es de libre disposición al no estar declarado indisponible por la Mancomunidad, no estar retenido, ni encontrarse en situación de autorizados, comprometidos ni reconocidos.

Partida

Denominación

Importe

920.2270600

Trabajos realizados por otras Empresas

16.436,93

Total

16.436,93

Según lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra el referido expediente se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Aguilar de la Frontera, a 11 de noviembre de 2014. La Presidenta Francisca A. Carmona Alcántara.

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