Boletín nº 227 (25-11-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 7.464/2014

El Concejal de Urbanismo de este Iltre. Ayuntamiento, en virtud de la delegación efectuada por el Sr. Alcalde-Presidente por Decreto 1827/2011, de 8 de julio, sobre Delegaciones de la Alcaldía en miembros de la Junta de Gobierno Local, ha dictado con fecha 21 de octubre de 2014, Decreto 2026/2014, que a continuación se transcribe:

Decreto de admisión a trámite de la ampliación del Proyecto de Actuación de Centro Hípico aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 29 de abril de 2010, promovido por Centro Hípico La Herradura SL.

Visto que el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril del 2010, aprobó el Proyecto de Actuación, promovido por Centro Hípico La Herradura SL con CIF B-14865554, para la actuación de Interés Público en suelo no urbanizable de Centro Hípico, ubicadas en carretera de las Huertas Km. 1,5 de este término municipal, vinculado a la actividad prevista una superficie de 33.457,75 m², que constituye la Finca Registral 24.018 de Referencia Catastral 14049A032000160000IW. Al amparo del citado Proyecto se obtuvieron las siguientes Licencias Urbanísticas: Licencia de Obras por sendos Decretos número 915/2012, de 10 de mayo y número 833/2013, de 13 de mayo; y Licencia de Utilización por Decreto 595/2014, de 25 de abril.

Visto que con fecha 29 de abril de 2014 la promotora de la actuación Centro Hípico La Herradura SL, ha presentado a tramitación Proyecto para ampliar las instalaciones existentes, al objeto de legalizar una pista ecuestre ubicada en la Parcela anexa y la construcción de una nave para acopio de heno y paja, localizándose en parte de la Finca Registral 6374, con Referencia Catastral número 14049A032000240000IQ, resultando afectados 2.433,57 m² situados al norte, y 8.326 m² situados al Sur. Para acreditar la disponibilidad de los terrenos aporta Contrato de arrendamiento de las fincas objeto de actuación celebrado con fecha 1-1-2014 con la propietaria de los terrenos, Agemosa de Negocios e Inversiones, SL.

Visto que con fecha 27 de junio de 2014, se ha emitido Informe Técnico 262/2014 donde se hace constar que los terrenos se encuentran clasificados por el PGOU como Suelo no Urbanizable de Carácter Natural o Rural Lomas de Campiña, según se desprende del Plano número 2 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 111 de fecha 13/06/2011 y el Boletín Oficial de la Provincia  número 112, de fecha 14/06/2011 (en adelante PGOU), y que el Proyecto se ajusta a los requisitos del artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), y a las determinaciones previstas en el artículo 12.229 del PGOU, Apartado 3 "Actividades de Ocio de la Población" el cual permite el uso de Centro Hípicos.

Visto el Informe Jurídico emitido con fecha de octubre de 2014 donde se establece la normativa de aplicación, el procedimiento a seguir, así como se hacen constar como obligaciones del promotor las siguientes:

1. Deberá en todo caso restituir las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos afectados y de su entorno inmediato, una vez concluida la actividad, según se advierte en el artículo 52 de la LOUA.

2. Las obligación correspondiente a los deberes legales derivados del régimen de la clase de Suelo no Urbanizable, expresadas en le LOUA y de forma particular en el PGOU de Palma del Río.

3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.5 y artículo 52. 5 de la LOUA, con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que conllevaría la actuación, deberá satisfacer una prestación compensatoria resultante, según el artículo 4.2. c) de la Ordenanza Municipal reguladora de la Prestación Compensatoria en Suelo no Urbanizable, de aplicar el 8 % al importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, al tratarse de actividades de Ocio de la Población.

4. Deberá constituir la garantía a que refiere el artículo 52.4 de la LOUA.

5. Solicitud de licencia de obras en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente Proyecto de Actuación.

6. La redacción y presentación de los correspondientes Proyectos Básicos y de Ejecución de las Instalaciones y de Actividad, una vez aprobado el Proyecto de Actuación.

7. Se habrá de segregar de la Finca Registral 6.374 los 10.759,57 metros cuadrado afectos al presente Proyecto de Actuación, y agruparlos a la Finca Registral número 24.018.

8. La actividad se encuentra sometida a Calificación Ambiental, según se desprende del Anexo I, categoría 10.12, de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Visto el artículo 42 de la LOUA que establece que son actuaciones de interés público en terrenos que tengan el régimen de suelo no urbanizable las actividades de intervención singular, de promoción pública o privada, con incidencia en la ordenación urbanística en las que concurran los requisitos de utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en suelos que tengan este régimen jurídico. Dicha actuación habrá de ser compatible con el régimen de la correspondiente categoría de suelo y no incidir en la formación de nuevos asentamientos.

Visto el artículo 9.2.b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo establece que el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 8, en terrenos que se encuentren en el suelo rural a los efectos de esta ley comporta para el propietario, en la forma que determine la legislación sobre ordenación territorial y urbanística: b) Satisfacer las prestaciones patrimoniales que se establezcan, en su caso, para legitimar usos privados del suelo no vinculados a su explotación primaria.

Visto el artículo 67.d) de la LOUA que establece la obligación de vincular la superficie total de la parcela a la actividad prevista.

Y, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el artículo 21.1 s.) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Decreto 1827/2011, de 8 de julio, sobre Delegaciones de la Alcaldía en miembros de la Junta de Gobierno Local,

He Resuelto

Primero. Admitir a trámite por concurrir en la actividad los requisitos exigidos en el artículo 42 de la LOUA, el Proyecto de Actuación de Interés Público en Suelo no Urbanizable, promovido por Centro Hípico La Herradura SL, con CIF B-14865554, para ampliar las instalaciones de Centro Hípico, ubicadas en carretera de las Huertas Km. 1,5 de este término municipal, cuyo Proyecto de Actuación fue aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril del 2010, consistentes en una pista ecuestre ubicada en la Parcela anexa y la construcción de una nave para acopio de heno y paja, localizándose en parte de la Finca Registral 6374, con Referencia Catastral número:

14049A032000240000IQ, resultando afectados 2.433,57 m² situados al Norte, y 8.326 m² situados al Sur.

Segundo. Someter el expediente a información pública, por plazo de 20 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Proyecto.

Tercero. Notificar a las personas interesadas.

Lo que se somete a información pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, durante el plazo de 20 días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, durante el cual se encontrará el expediente de manifiesto en la Asesoría Jurídica de Urbanismo de este Iltre. Ayuntamiento.

Palma del Río, a 23 de octubre de 2014. Firmado electrónicamente por el Concejal-Delegado de Urbanismo, José Gamero Ruiz.

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