Boletín nº 227 (25-11-2014)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 7.816/2014

Convenio o Acuerdo: Instituto Municipal de las Artes Escénicas Gran Teatro de Córdoba

Expediente: 14/01/0205/2014

Fecha: 07/11/2014

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Juan Miguel Moreno Calderón

Código: 14001102011987

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Instituto Municipal de Artes Escénicas Gran Teatro de Córdoba, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 290 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

ÍNDICE

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Ámbito Territorial y Funcional.

Artículo 2º. Ámbito Personal.

Artículo 3º. Ámbito Temporal, Vigencia y Duración.

Artículo 4º. Comisión de Interpretación y Paritaria.

Artículo 5º. Reuniones del Consejo Rector del IMAE.

Artículo 6º. Compensación o Absorción.

Artículo 7º. Vinculación a la totalidad.

Artículo 8º. Principio de Igualdad.

Artículo 9º. Acoso sexual y psicológico en trabajo.

CAPÍTULO SEGUNDO: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 10º. Organización del trabajo.

Artículo 11º. Cambio en la gestión de un servicio.

CAPITULO TERCERO: CONTRATACIÓN Y SELECCIÓN

SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES COMUNES PARA CONTRATACIÓN Y SELECCIÓN

Artículo 12º. Plantilla de personal.

Artículo 13º. Relación de puestos de trabajo.

Artículo 14º. Oferta pública de empleo.

SECCIÓN SEGUNDA: CONTRATACIÓN LABORAL

Artículo 15º. Mesa de contratación y empleo.

Artículo 16º. Contratación en general.

Artículo 17º. Duración de los contratos.

Artículo 18º. Contratos de duración determinada.

CAPITULO CUARTO: CLASIFICACIÓN

Artículo 19º. Clasificación del Personal del IMAE.

CAPITULO QUINTO: MOVILIDAD

Artículo 20º. Movilidad Funcional.

Artículo 21º. Comisión de Servicios de carácter interno.

CAPITULO SEXTO: JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 22º. Calendario de Trabajo.

Artículo 23º. Jornada laboral.

Artículo 24º. Descanso semanal y días festivos.

Artículo 25º. Horas extraordinarias.

Artículo 26º. Vacaciones.

Artículo 27º. Plan de Vacaciones.

Artículo 28º.­ Permisos y licencias.

Artículo 28º. Permisos y licencias.

Artículo 29º. Permisos no retribuidos.

Artículo 30º. Excedencias.

1. EXCEDENCIA VOLUNTARIA

2. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS Y PERSONAS MAYORES

3. EXCEDENCIA FORZOSA

4. EXCEDENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO

5. EXCEDENCIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO

Artículo 31º. Reservas del Puesto de Trabajo.

CAPITULO SÉPTIMO: CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 32º. Retribuciones.

Artículo 33 º. Salario base.

Artículo 34º. Antigüedad.

Artículo 35º. Pagas extraordinarias.

Artículo 36º. Paga de productividad y asistencia.

Artículo 37º. Plus de especial dedicación.

Artículo 38º. Plus de personal al cargo.

Artículo 39º. Complemento de destino.

Artículo 40º. Plus de nocturnidad.

Artículo 41º. Plus de jornada a turnos.

Artículo 42º. Plus de domingos y festivos.

Artículo 43º. Plus de Especial Responsabilidad Económica.

Artículo 44º. Plus de Especial Responsabilidad Técnica.

Artículo 45º. Plus de Idioma.

Artículo 46º. Plus de manejo de fondos públicos.

Artículo 47º. Plus de trabajos de superior categoría.

Artículo 48º. Plus de secretariado.

Artículo 49º. Dietas, viajes y desplazamientos.

Artículo 50º Manutención.

Artículo 51º. Anticipos salariales.

Artículo 52º. Anticipos reintegrables.

CAPITULO OCTAVO: JUBILACIÓN

Artículo 53º. Jubilación obligatoria.

Artículo 54º. Jubilación voluntaria.

1. JUBILACIÓN ANTICIPADA

2. JUBILACIÓN PARCIAL

CAPITULO NUEVO: ACCIÓN DE DERECHOS SINDICALES

Artículo 55º. Garantías de los delegados de personal.

Artículo 56º. Asambleas.

Artículo 57º. Comunicaciones.

CAPITULO DÉCIMO: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 58º. Prevención de riesgos laborales: Seguridad e higiene.

Artículo 59º. Obligaciones de Jefes/as, Técnicos/as y Mandos Intermedios.

Artículo 60º. Obligaciones y Derechos del Personal del IMAE.

Artículo 61º. Obligaciones del IMAE en materia de Seguridad e Higiene.

Artículo 62º. Herramientas y Ropa de trabajo.

Artículo 63º. Equipos de Protección individual.

CAPÍTULO UNDÉCIMO: FORMACIÓN

Artículo 64º. Formación profesional y perfeccionamiento

CAPÍTULO DUODÉCIMO: PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 65º. Asistencia jurídica.

Artículo 66º. Póliza de accidente.

Artículo 67º. Prestaciones.

Artículo 68º. Reconocimiento médico.

Artículo 69º. Complemento por enfermedad o accidente.

Artículo 70º. Fondo social.

Artículo 71º. Ayudas para gastos de sepelio.

Artículo 72º. Indemnización por daños en el trabajo.

CAPÍTULO DÉCIMOTERCERO: DERECHO DE PROTECCIÓN A LA EMBARAZADA Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Artículo 73º. Derecho de protección a la mujer embarazada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º. Ámbito Territorial y Funcional

El presente Convenio Colectivo tendrá fuerza normativa y será de aplicación en todos los centros de trabajo y todas las actividades organizadas o gestionadas por el Instituto como empresa de gestión y servicios, dentro o fuera de los recintos propios.

Artículo 2º. Ámbito Personal

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