Boletín nº 227 (25-11-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 7.819/2014

El acuerdo provisional de aprobación del Convenio Colectivo para la regulación de las condiciones del personal laboral y funcionario de este Ayuntamiento, al no haber sido admitida la reclamación presentada en el período de exposición pública, se eleva automáticamente a definitivo, procediéndose a la publicación del mismo.

Anexo

Los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Carcabuey, 3 de noviembre del 2014. El Alcalde, Fdo. Antonio Osuna Ropero.

PROPUESTA DEFINITIVA DE CONVENIO COLECTIVO PARA LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CARCABUEY

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º. Marco Normativo

El Convenio Colectivo que a continuación se redacta se regula por los preceptos establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico, en la Ley 9/87, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y las modificaciones introducidas en la misma Ley 7/90, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y participación de la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos y en el Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de los Trabajadores.

Artículo 2º. Ámbito Funcional

El presente documento tiene como principal objeto la regulación de las relaciones laborales, económicas y sociales entre el Ayuntamiento de Carcabuey y los empleados públicos a su servicio.

Artículo 3º. Ámbito Personal

1. Las normas contenidas en el presente acuerdo son de aplicación a todos los empleados funcionarios o laborales de esta Corporación, esto es:

A todo el personal funcionario.

A los pensionistas o jubilados, en los artículos que expresamente se indican.

Al personal en régimen de derecho laboral (fijos o temporales), excepto aquellos de régimen especial (INEM, PER, Andalucía Joven, colaboración social, etc.)

No obstante, este convenio no surtirá efectos para aquellos empleados que no ocupen puestos determinados en la Relación de Puestos de Trabajo y estén financiados por otras Administraciones.

2. Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente acuerdo, serán de aplicación a los empleados municipales en lo que les sea más favorable.

Artículo 4º. Ámbito Temporal. Denuncia y Prórroga

1. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Ayuntamiento Pleno, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; tendrá efectos normativos y retributivos desde su aprobación definitiva, y una duración de 3 años, siendo tácitamente prorrogado al menos que cualquiera de las partes lo denuncie con anterioridad al 30 de octubre de cada año.

2. En caso de denuncia del Convenio el presente se mantendrá vigente en tanto no se apruebe definitivamente el siguiente.

3. El presente convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, comprometiéndose la Corporación a facilitar copias a cada uno de los empleados/as municipales, así como posteriormente a los de nuevo ingreso, a la firma del contrato.

Artículo 5º. Absorción y Compensación

1. Las retribuciones establecidas en el presente acuerdo compensarán y absorberán las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualesquiera que sea su naturaleza u origen y siempre que consideradas en cómputo anual, no superen las aquí establecidas.

2. De otra parte y con independencia del párrafo 1º, los conceptos económicos y la relación de puestos de trabajo, serán los determinados en los PGE anuales.

Artículo 6º. Ámbito Territorial

El presente convenio se aplicará al personal mencionado en él artículo 2, cualquiera que sea la Dependencia o Servicio donde se encuentren destinados, así como los que pudieran crearse en el futuro, considerándose a tal efecto el Ayuntamiento como una única unidad de trabajo.

Artículo 7º. Comisión Paritaria

1. Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento, integrada por tres representantes de los trabajadores, elegidos por y de entre ellos y un representante de cada grupo político del Ayuntamiento, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde.

Su misión será la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente documento, así como interpretar y desarrollar las partes dudosas que pudieran surgir.

2. Dicha Comisión se reunirá, previa convocatoria del Alcalde, a petición de una de las partes, en el plazo de quince días desde la solicitud.

A esta convocatoria, que se notificará a los representantes municipales, se acompañará orden del día.

Salvo caso de imposibilidad, la Comisión Paritaria estará formado por los mismos representantes que han conformado la Mesa Negociadora del presente Convenio.

Artículo 8º. Vinculación a la Totalidad y Derecho Supletorio

1. Las condiciones establecidas en el presente acuerdo (tanto normativas como retributivas) forman un todo orgánico indivisible.

2. En el supuesto de que fuesen anulados o modificados alguno/s de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el acuerdo devendrá ineficaz y por ello deberá regularse de nuevo íntegramente, siempre que la Comisión Paritaria determine que tal nulidad afecta de manera sustancial al contenido del mismo, o no hubiese acuerdo al respecto.

3. Igualmente, el acuerdo devendrá ineficaz si por la Jurisdicción competente se interpretaran alguno/s de sus preceptos de forma distinta a la realizada, mediante acuerdo unánime por la Comisión Paritaria.

4. En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a los pactos que adopten los representantes sindicales del personal con la Corporación, a las disposiciones legales de general aplicación y a las normativas específicas de cada colectivo de empleados así como a las específicas de cada sector de producción.

5. No obstante, se optará siempre por la regulación más favorable para el empleado o colectivo, salvo que por el propio contenido de las normas de rango superior que les sea de aplicación, resulte incompatible o exista prohibición expresa.

6. Durante la vigencia del presente acuerdo, se procederá a la funcionarización del personal laboral, salvo en aquellos supuestos en que legalmente no sea posible, en las condiciones que establezca la corporación previa negociación con la mesa.

CAPÍTULO II

Organización del Trabajo

Artículo 9º. Organización y Racionalización del Trabajo

La organización técnica del trabajo será competencia exclusiva del Ayuntamiento, sin perjuicio de la oportuna negociación los representantes firmantes del Convenio, de conformidad con las competencias legalmente establecidas o específicamente atribuidas en el presente Convenio.

La racionalización del trabajo tendrá entre otras las siguientes finalidades:

La mejora práctica del servicio al ciudadano.

La simplificación del trabajo y la mejora de métodos y procesos administrativos.

El establecimiento de plantillas correctas de personal.

La definición y clarificación de las relaciones entre el puesto y la categoría, así como las funciones a realizar por cada uno de los puestos de trabajo.

Serán objeto de negociación con los Representantes del Personal todas las materias recogidas en este artículo que afecten a los empleados del Ayuntamiento.

Quedan excluidas de dicha negociación las decisiones que afecten al ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante los empleados.

Artículo 10º. Clasificación del Personal

El personal al servicio del Ayuntamiento de Carcabuey está integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral (fijos y temporales) y personal eventual que desempeña puestos de confianza o de asesoramiento especial. Atendiendo a la siguiente clasificación profesional:

GRUPOS PROFESIONALES

El sistema de clasificación profesional se establece, en función de la organización especifica del trabajo a desarrollar en la actividad propia del Excmo. Ayuntamiento, en cinco grupos profesionales:

Grupo A1:

Forman este Grupo y se integrarán en él las categorías profesionales que requieren al personal el estar en posesión del correspondiente Título de Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, Grado o Título equivalente expedido por Facultad o Escuela Técnica Superior, reconocido u homologado por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, que tengan contrato para ejercer las funciones acordes con la t

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