Boletín nº 227 (25-11-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Sevilla

Nº. 7.820/2014

Juzgado de lo Social Número 1 de Sevilla

Procedimiento: 553/12. Ejecución número 295/2014. Negociado: 4J

De: Francisco Gala Osuna

Contra: Grupocon Servicios Integrales SL y Servicios Auxiliares Blindados del Sureste SL

 

DON REYNALDO CARLOS CARMONA ARGÜELLES, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE SEVILLA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 295/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Francisco Gala Osuna contra Grupocon Servicios Integrales SL y Servicios Auxiliares Blindados del Sureste SL, en la que con fecha 3 de noviembre de 2014 se ha dictado Auto y Decreto cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

"Auto. En Sevilla, a tres de noviembre de dos mil catorce. Dada cuenta y;

&

Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. Acuerda:

Despachar ejecución a favor de don Francisco Gala Osuna, contra Grupocon Servicios Integrales SL y Servicios Auxiliares Blindados del Sureste SL por la suma de 21.767,10 euros en concepto de principal (19.788,27 € más 1.978,83 € de interés por mora), más la de 3.300 euros calculados para intereses y costas y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de calle José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, Cuenta número 4020-0000-64-0295-14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, y en concepto se consignarán en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. Doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 1 de Sevilla. Doy fe. La Magistrado-Juez. El Secretario".

&

Decreto

Sr. Secretario Judicial Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.

En Sevilla, a tres de noviembre de dos mil catorce.

&

Parte Dispositiva

Acuerdo:

Se decreta embargo de los saldos de cuentas en entidades financieras de la titularidad de las ejecutadas, Grupocon Servicios Integrales SL y Servicios Auxiliares Blindados del Sureste SL, en cuanto fuere suficiente a cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Para ello, tramítese la oportuna orden a través de la aplicación Cuentas de Consignación de Depósitos.

Procédase por este Juzgado a la averiguación patrimonial integral a través del Punto Neutro Judicial, para la localización y averiguación de los bienes y derechos del ejecutado que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dirección General de Tráfico, Catastro y Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, sucursal de calle José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla Cuenta número 4020-0000-64-0265-14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 31 y Social-Revisión, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, y en concepto se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 31 y Social-Revisión.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Secretario Judicial".

Y para que sirva de notificación en forma a Grupocon Servicios Integrales SL y Servicios Auxiliares Blindados del Sureste SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 3 de noviembre de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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