Boletín nº 227 (25-11-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 7
Granada

Nº. 7.840/2014

Juzgado de lo Social Número 7 de Granada

Procedimiento: Despidos: Autos 725/2014. Negociado: FM

De: Patricia Serrano Arenas

Contra: Viveros Los Geranios, SL, Vida Garden Grove, SL, Los Geranios Centro de Jardinería, SL, Salvador Velásquez Balderas, Motorinver Sport, SL, Fauna Garden, SL, Salvador Velásquez Montes y Floristería y Jardinería Los Geranios, SL

 

DOÑA RAFAELA ORDÓÑEZ CORREA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE DE LOS DE GRANADA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue los Autos número 725/2014, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Patricia Serrano Arenas contra "Viveros Los Geranios, SL", "Vida Garden Grove, SL", "Los Geranios Centro de Jardinería, SL", Salvador Velázquez Balderas, "Motorinver Sport, SL", "Fauna Garden, SL", Salvador Velázquez Montes y "Floristería y Jardinería Los Geranios, SL", en la que con fecha 21 de julio de 2.014 se dictó Decreto, cuya parte dispositiva, copiada textualmente, dice lo siguiente:

"Parte Dispositiva

-Admitir la demanda presentada.

-Señalar el próximo tres (3) de diciembre de 2014 (10:40 horas), para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en avenida del Sur 5, Edificio La Caleta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial el día 3 de diciembre de 2014, a las 10:30 horas.

-Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así mismo se advierte a las partes que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

-Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales , y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.2 y 91.4 Ley de la Jurisdicción Social).

-Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental consistente en la que se señala en la demanda, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

-Dar cuenta a S.Sª de los restantes medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda consistente en testifical, a fin de que se pronuncie sobre los mismos.

-Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

-Tener por efectuada la manifestaciones de la parte actora en cuanto a comparecer asistido de Letrado y teniéndose por designado domicilio a efectos de notificaciones, debiendo remitirse al expresado domicilio las diligencias que hayan de entenderse con dicha parte actora.

-Requiérase a la parte actora a fin que, dentro del término de los cuatro días hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución: a) Por una parte, adecue su demanda a lo establecido en el artículo 104 de la LRJS; y b) Por otra, concrete en el suplico de la demanda, la cantidad reclamada en concepto de salarios devengados y no percibidos; ello, bajo apercibimiento que, caso de no hacerlo en el expresado plazo, en el caso del apartado a), le parará en perjuicio a que hubiere lugar en derecho; y, en el caso del apartado b), se tendrá por no formulada la pretensión de reclamación de cantidad y se continuará el procedimiento únicamente por la acción de extinción de la relación laboral.

-Igualmente, requiérase a la parte actora a fin que, dentro del término de los quince días hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución, aporte certificación del Acta de Conciliación ante el CMAC o el intento de haberlo efectuado; ello, bajo apercibimiento que, transcurrido dicho término y no lo hubiere verificado, ni manifestado justa causa para dejar de hacerlo, se dará cuenta a S.Sª a fin que, con suspensión del señalamiento efectuado, se pronuncie sobre el archivo de las actuaciones.

-Respecto a lo interesado en el Tercer Otrosí Digo de la demanda, accediéndose a lo solicitado, con traslado de copia de la demanda al Fondo de Garantía Salarial, cítese al mismo a fin que, si a su derecho interesa, comparezca el día y hora señalado para los actos de ley, esto es, el 3 de diciembre de 2014 y hora de las 10:40 de su mañana; ello, bajo apercibimiento que, caso de no hacerlo así, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes

Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La Secretario Judicial".

Del mismo modo, en igual fecha, y en relación con lo solicitado en la demanda, se dictó Providencia del siguiente tenor literal:

"Providencia Magistrada doña Beatriz Pérez Heredia.

En Granada, a veintiuno de julio de dos mil catorce.

Visto el Decreto y escrito de demanda, se admite la prueba interesada consistente en Confesión Judicial del legal representante de la parte demandada y Documental.

A tal fin, respecto de la Confesión Judicial, requiérase a los Legales Representantes de las empresas: Los Geranios. Centro de Jardinería, SL, Floristería y Jardinería Los Geranios, SL, Motorinver Sport, SL, Fauna Garden, SL. Vida Garden Grove, SL y Viveros Los Geranios, SL, así como a las personas físicas don Salvador Velázquez Montes y don Salvador Velázquez Balderas, a fin que comparezcan personalmente a los actos de conciliación y/o juicio a celebrar el día tres (3) de diciembre de 2014 y hora de las 10:40 de su mañana; bajo apercibimiento que, caso de no comparecer, ni manifestar justa causa para dejar de hacerlo, podrá ser tenido por confeso en los hechos de la demanda.

Respecto de la Documental, interesada por la parte actora en el Otrosí Digo Segundo de la demanda, se acuerda lo siguiente:

a) Respecto de la Documental que se interesa de Viveros Los Geranios, SL, requiérase al legal representante de dicha codemandada a fin que aporte la documental interesada por la demandante y que comprende los 4 primeros puntos; debiendo ser requerida la parte actora, previa la admisión o denegación de la práctica de la misma, a fin que, dentro del término de los cuatro días hábiles siguientes al de la notificación de la presente, aclare los motivos por los que interesa la práctica de los puntos 5 al 8, ambos inclusive; ello, bajo apercibimiento que, caso de no hacerlo así, se entenderá que renuncia a la práctica de la misma.

b) Respecto de la Documental que se interesa de Vida Garden Grove, SL, requiérase al legal representante de dicha codemandada a fin que aporte la documental interesada por la demandante y que comprende los 4 primeros puntos; debiendo ser requerida la parte actora, previa la admisión o denegación de la práctica de la misma, a fin que, dentro del término de los cuatro días hábiles siguientes al de la notificación de la presente, aclare los motivos por los que interesa la práctica de los puntos 5 al 8, ambos inclusive; ello, bajo apercibimiento que, caso de no hacerlo así, se entenderá que renuncia a la práctica de la misma.

c) Respecto de la Documental que se interesa de Motorinver Sport, SL, requiérase al legal representante de dicha codemandada a fin que aporte la documental interesada por la demandante y que comprende los 4 primeros puntos; debiendo ser requerida la parte actora, previa la admisión o denegación de la práctica de la misma, a fin que, dentro del término de los cuatro días hábiles siguientes al de la notificación de la presente, aclare los motivos por los que interesa la práctica de los puntos 5 al 8, ambos inclusive; ello, bajo apercibimiento que, caso de no hacerlo así, se entenderá que renuncia a la práctica de la misma.

d) Respecto de la Documental que se interesa de Fauna Garden, SL, requiérase al legal representante de dicha codemandada a fin que aporte la documental interesada por la demandante y que comprende los 4 primeros puntos; debiendo ser requerida la parte actora, previa la admisión o denegación de la práctica de la misma, a fin que, dentro del término de los cuatro días hábiles siguientes al de la notificación de la presente, aclare los motivos por los que interesa la práctica de los puntos 5 al 8, ambos inclusive; ello, bajo apercibimiento que, caso de no hacerlo así, se entenderá que renuncia a la práctica de la

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