Boletín nº 227 (25-11-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 7.843/2014

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 25 de septiembre de 2014, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 191, de fecha 3 de octubre de 2014, relativo a la modificación del Artículo 3º, Epígrafe 2º de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Casas de Baños, Piscinas e Instalaciones Análogas, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobada, insertándose a continuación el texto íntegro de la modificación:

MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, PISCINAS E INSTALACIONES ANÁLOGAS

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Artículo 3º. Tarifa.

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Epígrafe 2º. Instalaciones Deportivas:

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7.- Por la utilización privativa de otras instalaciones municipales (para bodas u otros actos lucrativos):

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7.5.- Utilización privativa del Centro Social La Bomba:

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b) Cumpleaños con menores organizados por el particular: 30,00 €.

c) Cumpleaños con menores y mayores organizados por el particular: 50,00 €.

d) Bodas, bautizos y comuniones organizados por el particular: 100,00 €.

&

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En El Viso, a 11 de noviembre de 2014. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Díaz Caballero.

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