Boletín nº 228 (26-11-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 7.874/2014
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: Manuel López Molina
Contra: Cordobesa de Excavaciones SL, Fogasa y Proacon SA, Coalvi SA y Aldesa Construcciones SA
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 452/2014, a instancia de la parte actora don Manuel López Molina contra Cordobesa de Excavaciones SL, Fogasa, Proacon SA, Coalvi SA y Aldesa Construcciones SA, sobre Social Ordinario, se ha dictado Sentencia del tenor literal siguiente:
"Fallo
Que estimando la demanda formulada por don Manuel López Moya, contra las empresas Cordobesa de Excavaciones SL, Aldesa Construcciones SA, Proacon SA y Coalvi SA, debo condenar y condeno a la primera empresa demandada a que abone al actor la suma de dieciséis mil treinta y nueve euros con noventa y cinco céntimos (16.039,95 €) en concepto de principal, respondiendo solidariamente las mercantiles Aldesa Construcciones SA, Proacon SA y Coalvi SA, hasta 15.798,31 € de aquella cantidad, más 1.603,99 € en concepto de interés de demora, de los que responden Aldesa Construcciones SA, Proacon SA y Coalvi SA hasta 1.579,83 € de manera solidaria.
Igualmente condeno a las codemandadas las costas en los términos indicados en el FD 6º de esta resolución.
El Fogasa responde de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto (0030), con número 1446 0000 65 045214 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5-6-13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.
Así por esta mi Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación a la demandada Cordobesa de Excavaciones SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 31 de octubre de 2014. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.