Boletín nº 229 (27-11-2014)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 7.075/2014

Rfa. Planificación/PIVJ/9.1.1.1 - 4/2013

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en Sesión ordinaria, celebrada el día 17 de junio de 2014, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar definitivamente la Innovación PGOU artículo 24.3 del Titulo II Normas de Edificación, Capítulo I Condiciones Generales del PEPCH, formulada por la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Segundo: Trasladar el Acuerdo a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente para proceder al depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, en la Unidad Registral de esa Delegación Provincial, de conformidad con el artículo 40 de la LOUA y artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados.

Tercero: Trasladar el Acuerdo al Registro Administrativo Municipal constituido por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de febrero de 2004 (Boletín Oficial de la Provincia número 51 de 5 de abril de 2004).

Cuarto: Publicar el acuerdo y las normas urbanísticas en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto: Notificar el presente Acuerdo a los interesados en el expediente, significándole que contra este Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar también desde el día siguiente al de la notificación del acto, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 132 de julio, sin perjuicio que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro Recurso que estimen procedentes.

Córdoba, 28 de Julio de 2014. El Gerente, Fdo. Ángel Rebollo Puig.

REDACCIÓN MODIFICADA DEL ARTÍCULO 24 DEL TÍTULO II NORMAS DE EDIFICACIÓN CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES DEL PEPCH.

Artículo 24. Ocupación del Subsuelo

1. En todo el ámbito del Conjunto Histórico, salvo en la zona renovada, queda prohibido el vaciado completo de la parcela. En cualquier caso, la ocupación del subsuelo no debe sobrepasar la ocupación máxima autorizada en planta baja.

2. En los casos en los que resulte preceptiva la disposición de patio principal, no podrá ocuparse el subsuelo situado bajo éste. Excepcionalmente, cuando resulte imprescindible para el acceso al sótano o para el cumplimiento de normativas sectoriales podrá ocuparse hasta un 20% de su superficie.

3. Son autorizables en planta sótano los siguientes usos:

-En viviendas plurifamiliares: el uso de aparcamiento, el de trasteros o almacenes ligados a los usos implantados sobre rasante

-En viviendas unifamiliares: cualquier uso ligado a la vivienda.

-En locales destinados a usos diferentes del de vivienda: cualquier uso ligado al local de planta sobre rasante, siempre que su acceso sea a través de dicho local.

-En edificios exclusivos, distinto al uso de vivienda: cualquier uso ligado al uso implantado sobre rasante siempre que no sean habitaciones destinadas a dormitorios.

Las previsiones de este precepto, en modo alguno pueden suponer la exención o exclusión de las limitaciones o exigencias contenidas en la normativa sectorial aplicable en cada caso. Los usos autorizables en planta sótano, tendrán que cumplir las condiciones de habitabilidad y salubridad establecidas en el planeamiento general vigente.

Para cualquier otro uso diferente a los mencionados anteriormente, la ocupación del sótano deberá deducirse de las plantas situadas sobre rasante, disminuyendo éstas.

Se prohíbe expresamente el uso de vivienda en planta sótano en edificios residenciales plurifamiliares o en promociones de viviendas unifamiliares así como la ubicación de habitaciones - dormitorio en edificaciones destinadas a cualquier uso que demande este tipo de espacio, tales como el uso de residencial colectivo, uso de asistencial, &

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