Boletín nº 229 (27-11-2014)
VII. Administración de Justicia
Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla
Nº. 7.903/2014
Procedimiento: Procedimiento ordinario Número 92/2010 Sección: 2
De: France Telecom España SA
Representante: Ignacio Espejo Ruiz
Contra: Ayuntamiento de Montoro
Representante: José María Gragera Murillo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, HACE SABER:
Que en el Recurso Contencioso-Administrativo número 92/2010, promovido por France Telecom España SA, contra Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Número 227 del día 3/12/2009 el Ayuntamiento de Montoro ha procedido a la publicación de la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de las empresas explotadoras de, se ha dictado por Sala Contencioso Adva., Sección Tercera Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla Sentencia en 21/03/2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Fallamos
Que estimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por France Telecom España, SAU, (en adelante, Orange), contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, aprobada definitivamente por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Montoro de 30 de noviembre de 2009, declaramos la nulidad de dicha Ordenanza por considerar tal disposición general no ajustada a derecho; ordenando la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del fallo de esta Sentencia una vez adquiera la misma firmeza. Sin costas.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación fundado en los motivos previstos en el artículo 88 de la LJ, el cual habrá de prepararse en el plazo de diez días a contar desde la notificación de esta resolución, previo el depósito que corresponda.
Y a su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente a su lugar de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
En Sevilla, a 5 de noviembre de 2014. El/La Secretario Judicial, firma ilegible.