Boletín nº 229 (27-11-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 8.053/2014

Con fecha 10 de noviembre de 2014, se ha dictado por esta Tenencia de Alcaldía de Gestión y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y Control Animal, el Decreto número 10730, del tenor literal siguiente:

DECRETO SOBRE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO TEMPORAL DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DE CÓRDOBA.

La Ley Andaluza 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, dedica su Capítulo IV a regular las condiciones que deben cumplir los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía.

Una de las obligaciones exigidas a estos centros es la de inscribirse en un registro existente en cada municipio, previsto en el artículo 20.2, y cuya confección y mantenimiento corresponde a las Entidades Locales (artículo 32.a) de la Ley 11/2003), lo que permitiría disponer de censos fiables de los establecimientos cuya actividad está relacionada con los animales de compañía a efectos no sólo estadísticos, sino también para garantizar el control del cumplimiento de la normativa sobre protección animal por parte de sus titulares; y todo ello en el marco de una gestión pública orientada hacia la protección y el control de los animales de compañía tal y como demanda la sociedad.

Por otro lado, el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, en su artículo 16 (incluido dentro del capítulo IV, Ordenación Sanitaria de Explotaciones Ganaderas en su Sección 2ª relativa a núcleos zoológicos) hace referencia a los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía, indicando que de forma previa al inicio de la actividad, estos centros, excepto clínicas y hospitales veterinarios, deberán estar inscritos en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, en la sección de explotaciones ganaderas y que la inscripción o cancelación en el Registro Único de Ganadería de Andalucía se efectuará de oficio una vez comunicada por el correspondiente municipio su inscripción o cancelación en el Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía.

Partiendo de tales antecedentes se hace necesaria la puesta en marcha del Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía de Córdoba, por lo que en uso de las facultades que sobre control animal me confiere el Decreto 5029 de 27 de mayo de 2014, He Resuelto:

PRIMERO. Aprobar la puesta en funcionamiento del Registro de Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía de Córdoba que tendrá como funciones:

-Inscripción en el mismo de todos los centros que se describen en el artículo 20.1 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales, es decir, los albergues, clínicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética y cualesquiera otros que cumplan análogas funciones, o en los que de forma permanente se realicen actividades relacionadas con animales de compañía ubicados en el término municipal de Córdoba.

-Conservación y custodia de la documentación aportada por los establecimientos que se inscriban en el Registro.

-Actualización y modificación de los datos registrales y, en su caso la cancelación de la ficha registral.

-Emisión de acreditaciones relativas a la inscripción en el Registro de un determinado centro.

-Comunicación a las autoridades administrativas o judiciales competentes cualquier incidencia que conste en el registro para su valoración y, en su caso, la adopción de las medidas cautelares o preventivas que sean de aplicación o la incoación del procedimiento sancionador oportuno.

-Cualquier otra relacionada con la gestión del mismo.

SEGUNDO. Inscripciones

Las inscripciones podrán ser de alta, baja o modificación de datos.

El alta en el Registro de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía se produce mediante solicitud de la persona titular del establecimiento o su representante legal, en el plazo de un mes desde la presentación en el Ayuntamiento de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa para el inicio de la actividad o licencia de actividad en su caso. La solicitud de inscripción se presentará en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de la presentación de solicitudes por vía telemática, en cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante el procedimiento que a tal efecto se establezca por el Ayuntamiento de Córdoba.

La baja del Registro se produce por cese o traslado de la actividad. Cualquier variación de los datos inscritos sin cambios en la situación o actividad del establecimiento se considerará modificación de datos.

TERCERO. Documentación

Los centros que soliciten la inscripción en el presente Registro deberán de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 20.3.b a j de la ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, debiendo aportar la siguiente documentación junto con la solicitud inicial, según modelo establecido en el anexo del presente Decreto:

a. Informe Técnico-Sanitario, sobre las condiciones de manejo, higiene y profilaxis, suscrito por veterinario legalmente capacitado que contenga:

-Memoria descriptiva de la actividad señalando especies, censo y capacidad máxima por especies, así como los métodos de destrucción de cadáveres y materias contumaces.

-Croquis y descripción de las instalaciones con indicación de las instalaciones de secuestro de animales en casos de enfermedad y detalle de la eliminación de vertidos.

-Programa definido de manejo, higiene y profilaxis de los animales albergados que deberá estar visado por un veterinario.

-Protocolo de actuación desde el ingreso del animal hasta su salida (venta, adopción o sacrificio) con indicación de los controles en la identificación, inscripciones censales, distribución de animales, alimentación, baños, vacunaciones y desparasitaciones, protocolo de eutanasia, etc.

-Cualquier otra información concerniente al tipo de Centro prevista en la legislación vigente.

b. Copia de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa, presentada ante el Ayuntamiento, para el inicio de la actividad o de la licencia de apertura, y demás datos necesarios para su inscripción (titularidad, DNI, situación, tipo de actividad, etc), determinados en el modelo normalizado de solicitud.

c. Acreditación de estar autorizado e inscrito como Núcleo Zoológico, por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en los supuestos en que así lo exija la normativa aplicable.

Cumplimentados dichos requisitos se acordará, por el Delegado responsable de gestión animal, el alta procediéndose a extender el asiento respectivo, de acuerdo con el número de inscripción que se otorgue en el mismo. El titular del establecimiento deberá colocar un documento acreditativo de dicha inscripción, con este número, en un lugar visible a la entrada principal del establecimiento.

Los titulares o responsables de los Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de Animales de Compañía inscritos en el Registro, estarán obligados a comunicar al Excmo. Ayuntamiento cualquier variación significativa que se produzca en los datos aportados para su inscripción, considerándose como tales, las relativas al cierre, traslado de la actividad a otro municipio, cambio de titularidad o actividad. Este Servicio mantendrá actualizados los datos que consten en el Registro, reflejando los cambios que se produzcan en los aspectos citados anteriormente.
Se podrá acordar la baja de oficio en el Registro, previa audiencia al titular o responsable del establecimiento, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos para la inscripción en el Registro.

La modificación, rectificación, o cancelación de cualquier dato contenido en el Registro, se hará en la forma prevista para su creación.

CUARTO. Gestión del Registro

El Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía se llevará en soporte informático, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados por el presente Reglamento.

El Registro se compone de tres secciones:

A. Centros Veterinarios: Clínicas y hospitales veterinarios.

B. Centros para la Venta: Tiendas de animales.

C. Centros de Adiestramiento y Cuidado temporal: Albergues, residencias, refugios para animales abandonados y perdidos, criaderos, centros de adiestramiento,

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