Boletín nº 230 (28-11-2014)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 7.959/2014

Refª/Expte. PATRIMONIO/MCGH/CB6-99

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 23 de octubre de 2014, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero. Ceder gratuitamente a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, inmueble en Calle Lucano número 7, donde se implanta el Centro de Salud Lucano, con la siguiente descripción:

Naturaleza Urbana: Edificio servicios.

Localización: Calle Lucano s/n, Cine Lucano.

Superficie: Construida: Mil cuatrocientos setenta y siete metros, treinta y tres decímetros cuadrados. Terreno: Mil setenta y nueve metros, cuatro decímetros cuadrados.

Descripción: Cubierta en Planta Baja 1035,75 m², Planta 1ª y 2ª 127,84 m² cada una y en la crujía tiene dos plantas con 93 m² cada una.

Título: Dicha finca fue obtenida por expropiación a Compañía Meridional de Inversiones e Inmuebles SL, formalizada en escritura pública con fecha 5 de mayo de 2009.

Inscripción: Se encuentra inscrita a favor del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en el Registro de la Propiedad número 4 de los de Córdoba, al Tomo 2.024, Libro 198, Folio 199, Finca número 8.666.

Referencia Catastral: 3942618UG4934S0001QO

El bien consta en el inventario de Bienes inmuebles bajo la referencia (código): 1/09, Lucano Cine (Calle Lucano 7 y Calle San Fernando 85). Superficie: 1.079,40 m².

Edificabilidad: 1.079,40 m².

Estado: Patrimonial/Dotacional/Equipamientos varios.

Segundo. El presente acuerdo de cesión habrá de someterse al trámite de información pública por plazo no inferior a veinte días, con inserción del edicto tanto en el tablón de anuncios de la Entidad como en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.g) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, se requerirá de la Administración cesionaria, la aceptación de los términos de la cesión.

Cuarto. La cesión gratuita habrá de formalizarse mediante documento administrativo, debiendo inscribirse en el Registro de la Propiedad e inventariarse debidamente en el Inventario de Bienes.

Quinto. El bien objeto de cesión habrá de destinarse al uso previsto dentro del plazo máximo de 5 años a contar de la notificación del presente acuerdo, debiendo mantenerse su destino durante los 30 años siguientes. Si el inmueble cedido no se destinase al uso previsto dentro del plazo indicado o dejase de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Entidad Local.

Sexto. Dar cuenta a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía, con remisión de copia autenticada del expediente completo, instruido a tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.5 LBELA, artículo 52.2 RBELA y el artículo 1.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de Bienes de las Entidades locales.

En cumplimiento de dicho acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía se abre un periodo de información pública, por plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales podrán formular cuantas reclamaciones y sugerencias se consideren convenientes.

A los indicados efectos, el correspondiente expediente administrativo se encuentra a disposición de quien lo solicite, para su examen, en la Oficina de Patrimonio del Servicio de Patrimonio y Contratación de la Gerencia Municipal de Urbanismo (Avenida Medina Azahara, 4. Córdoba. Teléfono 957 222 753).

Córdoba, 5 de noviembre de 2014. El Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Fdo. Luis Martín Luna.

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