Boletín nº 230 (28-11-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Santaella

Nº. 7.962/2014

El Ayuntamiento de Santaella, en sesión plenaria celebrada el día 25 de septiembre de 2014, aprobó inicialmente el expediente de modificación de Ordenanzas y Reglamentos Municipales. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 190, de 2 de octubre de 2014.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo, a los efectos de lo establecido en el artículo 17 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que durante el mismo hayan sido formuladas alegaciones o reclamaciones de tipo alguno y según lo establecido en el propio acuerdo corporativo, las modificaciones se entienden aprobadas de manera definitiva por este Ayuntamiento.

A continuación se publican íntegramente el texto de los artículos modificados, pudiéndose interponer contra dicha aprobación el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor el día siguiente a dicha publicación.

1ª. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA Y URBANA

Se modifica el apartado 2 del Artículo 11º, quedando redactados del siguiente modo:

2. El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes de naturaleza urbana, será el 0´705 %.

12ª. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES

Se modifica el epígrafe sexto del Artículo 7º, quedando como sigue:

Epígrafe sexto: transferencias Inter-vivos, exceptuando hasta el 3º grado consanguinidad:

-Por nicho que se transfiera su titularidad, a cargo del transmitente: 20 €.

-Por columbario que se transfiera su titularidad, a cargo del transmitente: 10 €.

Se añade un nuevo apartado al Artículo 8º.2, con el siguiente texto:

g) La adquisición de un segundo nicho sin inhumación inmediata (pre-necesidad), solo se concederá al cónyuge del fallecido/a, o familiar de primer grado de consanguinidad, debiendo solicitarlo por escrito al mismo tiempo que se tramita la concesión del primero, según lo dispuesto en el apartado a) de este artículo, salvo cuando no se trate de nichos nuevos, en cuyo caso el solicitante podrá elegir el nicho concreto de los disponibles.

En todo caso el titular del segundo nicho deberá ser el mismo que ostente la titularidad del primero. El impago de la tasa correspondiente al segundo nicho en periodo voluntario, supondrá la pérdida de la titularidad del segundo nicho.

En ningún caso podrá concederse el segundo nicho para la inhumación de los restos del causante que ha originado la concesión del primero.

15ª. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS DIVERSAS INSTALACIONES MUNICIPALES (Se reproduce el texto íntegro)

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1º. De conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 o) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece y regula mediante la presente Ordenanza la tasa por utilización privativa y prestación de servicios en las diversas instalaciones municipales.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º. Constituye el hecho imponible la utilización privativa de las instalaciones, equipamiento y espacios de uso social, cultural, y deportivo de titularidad municipal, la ocupación de puestos del Mercado Municipal, y la prestación de servicios o actividades organizadas por el Ayuntamiento, durante los períodos u horarios que se autoricen, y previa solicitud de los interesados, siempre que el uso o actividad para la que se solicita sea compatible con el destino de la instalación o equipamiento. Queda fuera del ámbito objetivo de esta Ordenanza la utilización para actos en los que colabore o sean organizados por el Ayuntamiento, así como aquellos usos regulados por otra normativa.

SUJETO PASIVO

Artículo 3º. Tendrán la consideración de sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten autorizados para el uso privativo de las instalaciones o equipamiento público municipales, o sean beneficiarias de los servicios, reciban o participen en las actividades, cursos de cualquier tipo, y programas deportivos organizados por éste Ayuntamiento, así como los concesionarios de autorizaciones para ocupar puestos en el Mercado de Abastos Municipal.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 4º. Estarán exentos del pago de las tasas establecidas en esta Ordenanza los supuestos siguientes:

1. Las administraciones y organismos públicos, así como la utilización por el propio Ayuntamiento.

2. Para el uso privativo de instalaciones y equipamiento municipal, las Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, para la realización de todas las actividades relacionadas con su finalidad. En todo caso, tendrán obligación de depositar la fianza exigida en esta Ordenanza.

3. Los grupos políticos o agrupaciones de electores, para actos de campaña, así como las asociaciones vecinales, de propietarios, o comunidades de regantes, para las reuniones que realicen en cumplimiento de sus estatutos. Para otro tipo de entidades, la exención deberá ser solicitada y aprobada expresamente por la Junta de Gobierno Local, en atención al objeto social propio, razones de interés público, económico o social debidamente justificadas.

4. Los usuarios que reciban los servicios, participen en actividades o cursos, que acrediten su inclusión en Programas de Intervención Social o la actividad sea subvencionada para dichos usuarios.

5. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de las Tasas para uso de instalaciones, actividades y programas deportivos, los Club deportivos debidamente constituidos y organizados, y las Escuelas Deportivas.

6. Se reconocerá el derecho a las bonificaciones establecidas en los epígrafes correspondientes a bonos y descuentos, para pensionistas, familias numerosas, titulares de carnet joven y discapacitados, siempre que acrediten tales circunstancias documentalmente.

7. Los miembros de los cuerpos y fuerzas de la seguridad pública, y defensa nacional.

Fuera de las anteriores, no se concederán más exenciones y bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de Tratados Internacionales.

DEVENGO

Artículo 5º.

1. Las tasas se abonarán por anticipado, en el momento en que se solicite la autorización de uso o prestación del servicio, en la oficina municipal establecida al efecto. Los servicios o la utilización de las instalaciones no se llevarán a efecto sin que se haya efectuado el pago correspondiente, debiendo presentar justificante de pago del importe de la cuota tributaria correspondiente a favor del Ayuntamiento. Según el servicio o la utilización concreta se podrá establecer el pago de fianza previa, que garantice la conservación de las instalaciones o equipos objeto de utilización, cuyo importe será devuelto a la finalización del plazo establecido siempre que no se observen deficiencias que conlleven la incautación de la garantía.

2. No procederán las devoluciones de las tasas, excepto cuando por causa no imputable al obligado al pago no llegara a hacer el uso autorizado, situación que deberá comunicar con una antelación de 24 horas respecto a la hora de comienzo de la actividad. En caso de falta de aviso, se abonará el importe total de la tasa. Si los servicios, cursos o actividades no se desarrollaren o no se participe en ellas por estar cubierto el cupo de participantes, procederá la devolución de las tasas liquidadas.

3. La tasa por la impartición de cursos deberá satisfacerse, una vez inscrito en el curso, en los diez primeros días de cada mes. La gestión de la aplicación del régimen de descuentos y bonificaciones se realizará en los términos que el área encargada de la prestación del servicio acuerde o establezca en orden a la tipificación de familias y determinación de los beneficiarios, debiendo quedar la oportuna constancia documental en los correspondientes expedientes.

4. Si la reserva de las instalaciones se autoriza de forma periódica o por varios meses, se podrán abonar las tasas con carácter mensual.

TARIFAS

Artículo 6º.

1. La cuantía de las Tasas reguladas en esta Ordenanza, resultará de aplicar las tarifas que a continuación se indican, así como la fianza a depositar en su caso:

1. USO Y ACTIVIDADES DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

1) PISTAS DE TENIS Y PADEL:

Por cada hora o fracción con alumbrado eléctrico:

- Tenis: 4 €.

- Pádel: 4 €.

Por cada hora o fracción sin alumbrado eléctrico:

- Tenis: 2 €.

- Pádel: 2 €.

2) GIMNASIO: (cuota por usuario).

Cuota diaria con actividad de taller:

Adultos: 2,50 €.

Niños (<15 años): 1,50 €.

3) GIMNASIO DE LA MONTIELA.

Sesión de un día: 1,00 €.

Cuota mensual con actividad de taller: 8,00 €.

4) CURSOS Y PROGRAMAS DEPORTIVOS

-Cursos de formación y actividades deportivas: El precio estará constituido por el coste de la actividad concreta dividida entre el número total de participantes.

-Entrada a competiciones o espectáculos deportivos (fútbol, baloncesto, etc.): El precio será establecido bajo su responsabilidad, por el club o asociación organizadora.

5) SERVICIO DE FISIOTERAPIA

- Por cada sesión: 10 €.

6) PISCINA

Adultos

Niños

Entrada en día laborable

2,80 €

1,50 €

Entrada sábado, domingo y festivo

3,50 €

2,00 €

7) PABELLÓN CUBIERTO POLIDEPORTIVO

PISTA MULTIUSOS:

Con alumbrado eléctrico

Sin alumbrado eléctrico

Pista completa

12 €

8 €

1 /3 de pista

  6 €

4 €

SALA MUSCULACIÓN

Cuota por sesión

  4 €

Bono de 8 sesiones

12 €

Cuota mensual

18 €

Cuota mensual (inscripción 6 meses)

15 €/mes

8) BONOS Y DESCUENTOS:

-Bono de 10 reservas de pistas de tenis, padel y multiusos: Descuento del 50%.

-Por inscripción en una 2ª actividad deportiva municipal: Descuento del 20%.

-Miembros de familias numerosas (acreditado documentalmente): Descuento del 20%.

-Miembros de familias deportivas, siempre que estén inscritos un mínimo de 3 miembros en actividades deportivas: Descuento del 20%.

-Pensionistas: Descuento del 20%.

-Con Carnet Joven: Descuento del 20%.

-Discapacitados: Descuento del 20%.

Estos descuentos serán aplicables a la sala de musculación, sala multiusos y actividades deportivas como aeróbic, gimnasia de mantenimiento, etc., no siendo aplicables a la tarifas establecidas para el Gimnasio de La Montiela.

En ningún caso serán acumulables descuentos contemplados en puntos anteriores.

2. INSTALACIONES PÚBLICAS Y EQUIPAMIENTO MUNICIPAL

1) INSTALACIONES Y EDIFICIOS MUNICIPALES (tarifa establecida para cada evento autorizado, y fianza exigida igualmente por evento o uso autorizado).

EDIFICIO

PRECIO TASA

FIANZA

1) Casa del Ciudadano (recinto interior y exterior)

300,00 €

200,00 €

2) Aulas de formación Casa del Ciudadano

25,00 €/día

100,00 €

3) Salón de Actos Casa de la Cultura de Santaella

150,00 €

100,00 €

4) SUM La Montiela y El Fontanar

150,00 €

100,00 €

5) Otros edificios o instalaciones públicas

susceptibles de uso privativo

2,00 €/hora

100,00 €

6) Para celebración de ceremonia de boda civil

---------

100,00 €

2) EQUIPAMIENTO

Módulos para instalación de casetas:

Precio Tasa: 10,00 €/día/unidad.

Fianza: 100,00 €.

3. MERCADO DE ABASTOS.

-Puesto individual: 60 €/mes.

-Puesto doble: 75 €/mes.

4. CURSOS Y ACTIVIDADES MUNICIPALES

Las tarifas tendrán una periodicidad mensual o de la parte proporcional a un mes, estableciéndose unos precios mínimos y máximos para todos los cursos, concretándose la cuantía del curso por Resolución Administrativa al efecto, en función de la naturaleza y circunstancias de cada curso. La Resolución establecerá las bonificaciones que procedan, únicamente para los supuestos establecidos en el artículo 4 de esta Ordenanza.

CURSO

PRECIO

MÍNIMO / €

PRECIO

MÁXIMO / €

Formación / Académicos / Culturales

5

20

Ocio / recreativos /

5

20

Biosaludables / deportivos /

5

20

CONDICIONES DE USO, SOLICITUDES Y AUTORIZACIÓN

Artículo 7º. Para la autorización de uso o participación en los cursos o actividades recogidos en esta Ordenanza, los usuarios cumplirán con las siguientes normas.

1. Presentación de la solicitud con antelación mínima de 5 días a la celebración del evento en instalaciones municipales. La autorización será concedida por riguroso orden de fecha de registro de entrada de las solicitudes, las cuales deberán contener los siguientes datos:

-Nombre y domicilio de la entidad interesada, de su representante, CIF, y copia de la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones. En caso de ser el solicitante persona física, nombre, DNI y domicilio.

-Uso concreto para el que se solicita el espacio público, proyecto de la actividad (celebración, fiesta, concierto, etc., elementos o mobiliario a instalar, equipos de sonido, etc.), fecha exacta y horario del evento, y horario necesario para el montaje/organización y su posterior recogida.

2. Una vez autorizada la utilización del espacio público, deberá abonar tanto la Tasa como la fianza debida, previa liquidación por la Tesorería Municipal, con antelación a la realización del evento o actividad.

3. En todo momento el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de resolver negativamente, o en caso de necesidad sobrevenida, reintegrando las cantidades abonadas.

4. La limpieza y acondicionamiento posterior a su uso, de las dependencias municipales cedidas, será por cuenta del usuario autorizado, siendo responsabilidad exclusiva del mismo cuantas incidencias pudieran derivarse de la utilización incorrecta de las instalaciones. En cualquier caso, no se autorizarán usos que supongan inseguridad para los usuarios del espacio público, o incumplan la normativa que resulte de aplicación.

5. Las instalaciones deportivas, cuando sean susceptibles de uso privativo, podrán ser reservadas para su utilización con una antelación máxima de cuatro días, especificando el horario concreto de uso y abonando la tasa correspondiente en su integridad, según las tarifas establecidas en el artículo anterior.

6. La utilización de módulos para la instalación de casetas en el recinto ferial, no será gravada con la tasa establecida en el artículo anterior, estando los interesados obligados a depositar la fianza establecida en dicho punto. Durante la citada celebración, los módulos disponibles no serán objeto de cesión para otros usos o emplazamientos distintos del recinto ferial.

7. La fianza depositada será devuelta previa autorización, en base al informe favorable de los técnicos municipales. En caso de observarse incidencias negativas, la cuantía será minorada en el importe necesario para la restitución de los desperfectos ocasionados, según resolución al efecto. El Ayuntamiento se reserva las actuaciones legalmente procedentes para reclamar importes superiores a la fianza ejecutada, en caso de que la responsabilidad exigida exceda de la misma.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8º. En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Santaella, entrará en vigor tras la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta tanto sea modificada o derogada expresamente por el Pleno de este Ayuntamiento.

17ª. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN, INSTALACIÓN Y OCUPACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO

Se modifica el apartado 6.1. del Artículo 5º, quedando redactado en los siguientes términos:

6.1. FERIAS, FIESTAS, ROMERÍAS Y SIMILARES.

-Ocupaciones con puestos de ventas varias, barracas, carpas, casetas, atracciones de feria, circos y asimilados, por m² y día: 0,50€/m²/día.

Se aplicarán los siguientes índices de reducción, para evitar las cuotas desproporcionadas en ocupaciones medianas, estableciendo la reducción de cuota en base a la superficie a ocupar:

Superficie

Reducción

- Instalaciones de 31 a 60 m²

10%.

- Instalaciones de 61 a 90 m²

15%.

- Instalaciones de 91 a 150 m²

20%.

- Instalaciones de 151 a 200 m²

30%.

- Instalaciones de 201 a 250 m²

40%.

- Instalaciones de 251 a 300 m²

45%.

-Conexión Eléctrica: En caso de requerir conexión de energía eléctrica para su funcionamiento, tanto la conexión como el consumo se liquidarán según el procedimiento y tarifas vigentes establecidas por la compañía suministradora de electricidad al Ayuntamiento.

-Reducción Aldeas: A las ocupaciones con motivo de la feria y fiestas de La Montiela y El Fontanar, así como en cualquier otro núcleo de población distinto del principal, donde se organicen festejos, se aplicará una reducción del 20% de la cuota resultante.

-Cuota mínima: Se establece una cuota mínima para los apartados anteriores de 5,00 euros/día.

19ª. REGLAMENTO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS UBICADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTAELLA

Se añade un nuevo apartado al artículo 27º.3 y una Disposición Transitoria, con el siguiente texto:

Artículo 27º.3 h) La adquisición de un segundo nicho sin inhumación inmediata (prenecesidad), solo se concederá al cónyuge del fallecido/a, o familiar de primer grado de consanguinidad, debiendo solicitarlo por escrito al mismo tiempo que se tramita la concesión del primero, según lo dispuesto en el apartado a) de este artículo, salvo cuando no se trate de nichos nuevos, en cuyo caso el solicitante podrá elegir el nicho concreto de los disponibles.

En todo caso el titular del segundo nicho deberá ser el mismo que ostente la titularidad del primero. El impago de la tasa correspondiente al segundo nicho en periodo voluntario, supondrá la pérdida de la titularidad del segundo nicho.

En ningún caso podrá concederse el segundo nicho para la inhumación de los restos del causante que ha originado la concesión del primero.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Se hace extensiva la posibilidad establecida en el artículo 27.3 h) de este Reglamento, para la adquisición de un segundo nicho (pre-necesidad), a los concesionarios de nichos desde el 1 de enero de 2014. Los titulares que opten por hacer uso de esta posibilidad, deberán solicitarlo por escrito en el plazo de un mes desde la aprobación definitiva de esta ordenanza. La adjudicación de los nichos se realizará por orden de fecha de solicitud efectuada por los titulares, optando por los nichos disponibles, abonando la correspondiente tasa en periodo voluntario.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santaella, 6 de noviembre de 2014. El Alcalde, Fdo. José Álvarez Rivas.

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