Boletín nº 230 (28-11-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba
Nº. 7.974/2014
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal relativa a las tarifas del servicio público de matadero y limpieza de vehículos de transporte de ganado, aprobada por este Ayuntamiento, con carácter provisional, en sesión plenaria celebrada el 3 de octubre de 2014, cuyo acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 197, de fecha 14 de octubre de 2014, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Seguidamente se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza:
Artículo 1. Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece las tasas a satisfacer para la utilización de estos servicios públicos prestados de forma indirecta en el Matadero municipal.
Artículo 2. Hecho Imponible
El hecho imponible está constituido por la utilización de los servicios mínimos del contrato de gestión de servicio público del Matadero municipal, que comprenden la doble actividad de sacrificio de porcino con el carácter de matanza domiciliaria y limpieza de vehículos de transporte de ganado conforme a la normativa aplicable.
Artículo 3. Obligados al Pago
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas que soliciten la utilización de los anteriores servicios.
Artículo 4. Cuantía
La cuantía de las tasas reguladas en esta Ordenanza será la cantidad establecida en la siguiente tarifa:
Matanza Domiciliaria de Porcino |
|
Sacrificio |
0´14 euros kilo/canal |
Despiece |
0´16 euros kilo/canal |
Limpieza y Desinfección de Vehículos de Transporte de Ganado |
|
Camión |
10 euros |
Remolques y vehículos ligeros |
3 euros |
Artículo 5. Obligación y Forma de Pago
La tasa se devenga con la utilización del correspondiente servicio público y será abonada al concesionario del servicio.
Solo procederá su devolución cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, no se efectúe el uso previsto.
Artículo 6. Modificación
La modificación de las tasas fijadas en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación.
Artículo 7. Infracciones y Sanciones
Será regularán por la normativa de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 8. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición Derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Villanueva de Córdoba, 13 de noviembre de 2014. El Alcalde, Fdo. Francisco Javier Arenas Vacas.